¿Quiénes somos?

 

La Junta de Asistencia Privada es un órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México con autonomía de gestión técnica, operativa y presupuestaria, adscrito directamente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.



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Misión
 
Cuidar que se cumpla la voluntad fundacional, vigilando el uso del patrimonio y el apego a la legalidad de las Instituciones de Asistencia Privada.
Visión
 
Ser un organismo público que, con sus facultades, fomente el desarrollo y contribuya a la permanencia de las Instituciones de Asistencia Privada para ampliar y fortalecer el acceso a los derechos sociales de la población vulnerable a la que atienden.

 

Principios orientadores 

En la Junta nos apegamos a los principios vigentes y establecidos en el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, los cuales guiarán nuestro actuar bajo las premisas del trabajo con honestidad, austeridad, democracia y buen gobierno que se expresan en dicho documento:

 

Innovación

Significa combinar creatividad y conocimiento, cambiar la inercia para la solución de problemas a partir de propuestas que modifiquen y generen valor, que coordine el gobierno y sustentadas en la planeación, el conocimiento y la creatividad.

 

Honestidad

Se refiere a la administración de los recursos públicos por parte de un gobierno honrado, democrático y abierto que administre los recursos públicos con austeridad republicana, mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y justicia, atendido por funcionarios preparados, honestos y con deseo de servicio público.

 

Igualdad

Es el derecho de todos los ciudadanos a ser tratados de la misma forma, con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil. El gobierno debe garantizar la construcción y fortalecimiento de derechos sociales universales, lo mismo que el acceso a mejores servicios públicos.

 

Sustentabilidad

Se relaciona con la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Es una definición ética de compromiso con el medio. De esta forma, se implementan una serie de prácticas económicamente rentables y éticamente justas, regidas por criterios de responsabilidad con todo el entorno.

 

Gobierno abierto

Se trata de una nueva forma de gobernar, cuyo objetivo es transparentar y poner a disposición de la ciudadanía la información sobre las acciones gubernamentales, además de generar las condiciones para su participación en las decisiones, en la creación y desarrollo de servicios públicos, y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas a partir de mecanismos que ofrece la tecnología.

Contexto histórico

El régimen de las Instituciones de Asistencia Privada tiene más de 120 años de existencia. La primera Ley de Instituciones se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 6 de noviembre de 1899.

 
Desde entonces, el Estado ha cumplido de manera continua con el compromiso adquirido de velar por el cumplimiento de la voluntad fundacional. Muestra clara de su sólida estructura y de la seguridad que ha brindado por más de un siglo a quienes han adoptado dicha figura jurídica, queda demostrado en el hecho de que ese régimen legal de protección patrimonial de las Instituciones de Asistencia Privada (IAP), resistió la Revolución Mexicana (1910) y el cambio general de Sistema Constitucional Nacional (1917).
Es importante destacar que, desde su origen, en la Ley de Instituciones ya se preveía:
• Que el patrimonio total de una IAP se dedicará al objeto asistencial.
• Que el responsable de cumplir y llevar a cabo la voluntad fundacional y la permanencia de la Institución es el Patronato.
• Que es facultad del Estado vigilar que la voluntad fundacional se respete y prevalezca, labor que realiza a través de la Junta de Asistencia Privada (JAP).
 
De igual forma, desde 1899, se puede constituir una Institución por una sola persona física. Esto, porque lo que claramente se protege es la voluntad fundacional y el destino o afectación de su patrimonio, de manera irrevocable a un fin y encarga a una autoridad que vigile su cumplimiento.
 
El único caso en el Derecho mexicano en que una persona moral puede constituirse por causa de muerte, a través del testamento es el de las IAP. Es decir, puede existir independiente de cualquier persona y se comprueba el hecho de tratarse de un patrimonio de destino o de afectación. El Estado es, gracias a esa Ley, quien se asegura de la constitución por la vía testamentaria.
 
Es, además, una figura del Derecho Civil en la que, por voluntad expresa de los fundadores, se pide a una autoridad del Estado que sea este quien lleve a cabo una vigilancia cercana para el cumplimiento de los fines de la Institución, lo que realiza a través de la Junta de Asistencia Privada.
 
De esta forma, con excepción de las Instituciones constituidas para atender un fin transitorio, son las únicas personas morales cuya existencia se considera perpetua por disposición expresa de la ley que las regulan.