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Jueves, 28 Marzo 2024

Solicitud de constancia de reducciones de contribuciones locales 2021

circular constancia de reducciones página 1

Descarga la  circular informativa

 

Ciudad de México a 19 de agosto de 2021.

Solicitud de constancia de reducciones de contribuciones locales para el ejercicio fiscal 2021 y requisitos que las IAP deberán cumplir para poder obtener la misma.

Se les recuerda que desde el 18 de febrero del año en curso, se habilitó el Escritorio Virtual de Trabajo (EVT), para que puedan iniciar el trámite  de la constancia de reducción para el pago de contribuciones locales  para el ejercicio 2021, a que se refiere el artículo 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Les recordamos que una vez capturada su solicitud en el EVT, deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Junta, a través de la Oficialía de Partes a más tardar el 31 de agosto del año en curso. Esta fecha NO será prorrogada.

Asimismo, les recordamos que la documentación soporte, sea de forma virtual o física (esta última cuando la contingencia lo permita), es la siguiente:

Documentación Soporte:

  • Carta abierta dirigida a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, donde el Representante Legal exprese bajo protesta de decir verdad:
  1. Que la información presentada para solicitar la constancia para el trámite de reducciones de contribuciones locales es fidedigna;
  1. Que los recursos que se destinaron a la asistencia social en el ejercicio inmediato anterior, que se desprenden de los Estados Financieros y Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2020, corresponden al costo del servicio asistencial de la Institución, contenido en el objeto señalado en sus estatutos;
  1. Que la Institución que no optó por dictaminar los Estados Financieros respecto de los ejercicios en que no estuvo obligado a ello, en términos de las disposiciones fiscales aplicables;
  1. Que la relación de los inmuebles señalados en su relación de inmuebles Formatos FRIP y FRIA se destinan al objeto asistencial;
  1. Que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales materia de las reducciones;

En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, deberán acompañar copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.

  1. Que no cuenta con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la CDMX;

En caso de contemplar inmuebles cuyo destino sea el arrendamiento:

  1. Que el duplicado de los contratos de arrendamiento que ha presentado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, son los últimos que la Institución ha celebrado;
  1. Que ha presentado la documentación a que se refiere el artículo 96 de la referida Ley, respecto de aquellos inmuebles sobre los que habiendo otorgado su uso o goce temporal se haya iniciado el procedimiento judicial correspondiente para el cobro de rentas y, en su caso, la desocupación de  estos;
  1. Que los recursos obtenidos por el otorgamiento del uso o goce temporal de los inmuebles señalados en el la relación de inmuebles Formato FRIP, cuyo destino es el arrendamiento, se aplican en su totalidad a las actividades asistenciales propias del objeto de la Institución.
  1. Que la Institución que representa a la fecha de presentación de la solicitud; la autoridad fiscal no le ha determinado, la omisión en el pago de sus obligaciones fiscales materia de la presente solicitud y que la Institución no ha generado las contribuciones a que se refiere el artículo 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de las cuales no solicita la constancia en los últimos 5 ejercicios.
  • Copia certificada del Testimonio Notarial que contenga el Acta Constitutiva y su última reforma a los Estatutos de la Institución (con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio).
  • Copia certificada del Testimonio Notarial con el que se acredite la personalidad de quien solicita la constancia, la cual deberá contar con facultades para actos de administración.
  • Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal de la Institución (CIF) misma que contiene su Registro Federal de Contribuyente (R.F.C.).
  • Estados Financieros y Balanza de Comprobación con cifras al 31 de diciembre de 2020, firmados y rubricados por el Representante Legal y por el responsable de la información financiera.
  • Informe de actividades asistenciales del ejercicio 2020.
  • Las constancias de adeudos mediante las cuales se desprenda que la Institución acredita estar al corriente en el pago de sus contribuciones referidas en el artículo 284 del Código Fiscal referido anteriormente, incluidas también aquellas contribuciones por las que no soliciten la reducción, respecto de los últimos 5 años anteriores al 2021.

 

Impuesto predial:

  • Relación de inmuebles propiedad de la Institución que destina a su objeto asistencial (formato FRIP)
  • Propuesta de Declaración de Valor Catastral del Impuesto Predial y/o boleta del Impuesto Predial del ejercicio de 2021, de cada uno de los inmuebles a nombre de la Institución.
  • No se omite mencionar que el domicilio de los inmuebles que obren en dichas boletas, deberán coincidir con las escrituras públicas de propiedad, contrato de comodato o, en su caso, con la Constancia de Alineamiento y número oficial respectiva.
  • Copia certificada de la(s) Escritura(s) Pública(s) con la(s) que se acredite la propiedad de los inmuebles (con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio).
  • Tratándose de inmuebles que se otorgue su uso o goce temporal deberán estar al corriente en la remisión de sus contratos de arrendamiento, al tenor de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.
  • Para el caso de inmuebles en comodato a favor de la Institución, deberán presentar el contrato cuyo periodo de vigencia cubra el ejercicio 2021, año por el cual se emite la constancia para el trámite de reducciones de contribuciones locales.

Derechos por el Suministro de Agua:

  • Relación de inmuebles que la Institución destina directamente para el cumplimiento de su objeto asistencial (formato FRIA).
  • Boleta(s) de los Derechos por el Suministro de Agua y/o documento emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México del ejercicio fiscal del 2021, de cada uno de los inmuebles a nombre de la institución.
  • Copia certificada del documento legal con el que se acredite que la Institución es poseedora de los inmuebles.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos por del Registro Público de la Propiedad respecto de inmuebles que adquieran las Instituciones, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre:

  • Copia certificada del documento por el cual se transmita la propiedad del inmueble.

Es importante aclarar que no será necesario presentar aquella documentación que obre en poder de la Junta; por ejemplo, acta constitutiva, estados financieros del ejercicio 2020, entre otras.

Cumplimiento de obligaciones legales:

Asimismo, se les recuerda que para obtener dicha constancia deberán estar al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Presupuesto de Ingresos, Egresos y de Inversiones en Activos Fijos correspondiente al ejercicio 2021.
  • Informe Anual de Actividades 2020.
  • Libros contables de los últimos cinco ejercicios (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
  • Dictamen fiscal de los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 únicamente en caso de haber optado por dictaminar dichos ejercicios en términos de las disposiciones fiscales, o bien, manifestar en el formato “Carta bajo protesta de decir verdad” que no optó por dictaminarse en dichos ejercicios fiscales.
  • Presentación del duplicado de los contratos de arrendamiento que hayan celebrado respecto de aquellos inmuebles sobre los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, o de la documentación a que se refiere el artículo 96 de la Ley, respecto de aquellos inmuebles sobre los que habiendo otorgado su uso o goce temporal se haya iniciado el procedimiento judicial correspondiente para el cobro de rentas y, en su caso, aviso de desocupación de los mismos, y
  • En el pago de las cuotas del seis al millar establecidas en la Ley, para lo cual será necesario que hayan remitido Estados Financieros y Balanza de Comprobación mensuales, que permitan verificar el cumplimiento de esta obligación.

Por lo que hace a las constancias de adeudos a que se refiere el artículo 284 del Código Fiscal de la CDMX, a continuación se enlistan los requisitos que deberán presentar ante la Tesorería de la CDMX:

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE ADEUDO I.A.P.

  1. Deberá hacerse la solicitud en la forma oficial o escrito libre
  1. La representación legal de las Instituciones de Asistencia Privada ante la autoridad fiscal, se hará mediante escritura pública (poder notarial) en términos del artículo 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México, toda vez que en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. Debiendo adjuntar las identificaciones oficiales (INE/IFE, pasaporte, Cedula Profesional, para caso de extranjeros FM2) de todas las personas que intervengan en el trámite.
  1. La documentación en que se sustente la promoción se anexará en original y copia, para acuse de recibo y cotejo.
  1. Las constancias de adeudos se deberán expedir el mismo día en que el contribuyente realice la solicitud, a menos que por la complejidad se requiera de más tiempo.
  1. La constancia de adeudos por concepto de Impuesto Predial, así como de los Derechos por Suministro de Agua, será obtenida por el Contribuyente a través de la página de Internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, en la siguiente dirección: https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/certificacion
  1. Por lo que respecta a los Derechos por la Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje o Modificar las Condiciones de Uso, se indicará al contribuyente que acuda a la Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
  1. Los contribuyentes podrán acudir a cualquier Subdirección Divisional de Administración Tributaria presentando los requisitos siguientes, en original y copia para cotejo, excepto el inciso a) donde será en original y copia para acuse:
  1. Una promoción por duplicado o volante de aclaraciones, en español y sin tachaduras ni enmendaduras, señalando lo siguiente:
  • El nombre, la Institución de Asistencia Privada, el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Ciudad de México y el número telefónico, correo electrónico;
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos;
  • En caso de promover a nombre de otra persona, acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma; de conformidad con el artículo 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México;
  • El número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles, y
  • Anexar, su identificación oficial de todas las personas que intervengan en el trámite (Credencial para Votar expedida por el IFE o INE o, pasaporte vigente o cédula profesional y en caso de extranjeros forma migratoria FM2),

Tratándose de la Credencial para Votar expedida por el IFE o INE el personal responsable deberá verificar la validez y vigencia de dicha identificación a través de la página http://listanominal.ine.mx, adjuntando el resultado de la misma en el expediente respectivo.

  1. No se considerarán por no contar con padrón de adeudos, los siguientes conceptos:
  1. Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
  2. Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de Manifestación de Construcción “A”, “B” y “C” (art. 185 CFCDMX):
  3. Derechos por la Expedición de Licencias de Construcción Especial (art. 186 del CFCDMX)
  4. Derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías del CFCDMX.

Requisitos específicos por contribución:

Impuesto sobre Espectáculos Públicos (art, 134 CFCDMX):

  • Formato de Inscripción o aviso de modificación de datos al Padrón de Contribuyentes de la Ciudad de México, con el folio y sello de la Subdirección Divisional de Administración Tributaria correspondiente, o el Acuse de Recibo emitido por el Sistema de Administración de Contribuciones, correspondiente, y
  • Relación de eventos manifestados con folio y fecha de presentación.

Impuesto sobre Loterías Rifas, Sorteos y Concursos (art. 145 CFCDMX):

  • Formato de Manifestación de Datos y Boletos sobre la realización de Loterías, Rifas y Sorteos al Padrón de Contribuyentes de la Ciudad de México, con el folio y sello de la Subdirección Divisional de Administración Tributaria correspondiente, o el Acuse de Recibo emitido por el Sistema de Administración de Contribuciones, correspondiente, y
  • Relación de eventos manifestados con folio y fecha de presentación.

Impuesto sobre Nóminas (art. 156 CFCDMX):

  • Formato de Inscripción o aviso de modificación de datos al Padrón de Contribuyentes de la Ciudad de México, con el folio y sello de la Subdirección Divisional de Administración Tributaria o Acuse de Recibo emitido por el Sistema de Administración de Contribuciones, correspondiente, o
  • La impresión de la consulta, en la que conste que el contribuyente se encuentra inscrito en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas emitida a través del Sistema, la cual será firmada por el titular de la AT y en caso de ausencia firmará el JUD de Servicios, previo pago de los derechos establecidos en el artículo 248, fracción XII del Código Fiscal de la Ciudad de México.

En caso de que los requisitos estuvieran incompletos se requerirá al promovente, para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, en caso de no subsanar la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, Cuando la omisión consista en no señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, la notificación del requerimiento se efectuará por estrados, de conformidad con lo que dispone el artículo 434, fracción IV, del Código Fiscal de la Ciudad de México.

En caso de representación legal se deberá presentar copia escritura pública o carta poder, esta última con una vigencia no mayor a 30 días, de conformidad con el artículo 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Se deben pagar los derechos de Constancias de Adeudos por cada concepto, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con el artículo 248 fracción VIII del Código Fiscal de la Ciudad de México.

 

No omito mencionar que estamos a sus órdenes para apoyarles en su trámite, ya sea ante la Tesorería de la Ciudad de México o ante esta Junta de Asistencia Privada, por lo que para cualquier duda y/o aclaración, favor de comunicarse a esta Junta al teléfono 55-5279-7270, extensiones 7328, 7309, 7251, 7233 y 7308, a fin de que se les proporcione la asesoría que requieran.

 

Hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.

 

Atentamente

 

Christian Francisco Jiménez Rivera

Director de Análisis y Supervisión

Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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