Acceso personal JAP CDMX

Ingrese su usuario y contraseña.

Este acceso es exclusivo para el personal de la JAP CDMX. Si usted quiere ingresar al Escritorio Virtual de Trabajo, por favor de clic aquí

JAP CDMX
Viernes, 26 Abril 2024

Convocatoria 2022

Convocatoria 2022

Descarga la Convocatoria

 

Proceso Electoral de los Representantes de las Instituciones de Asistencia Privada ante el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (la “Junta”) pertenecientes a los rubros de "Niñas, Niños y Adolescentes" y "Donantes y Prendarias".

La Junta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 73, 74, 77, 80 y 81 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (la “Ley”); así como en el artículo 65 de su Reglamento, y en las Reglas para la Elección de Representantes de las Instituciones que formarán parte del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (las “Reglas”), convoca a las Instituciones de Asistencia Privada de los rubros de "Niñas, Niños y Adolescentes" y "Donantes y Prendarias" que aspiren a postular candidatos para ocupar el cargo de Representante de las Instituciones ante el Consejo Directivo de la Junta, de cada uno de los rubros citados, por el período del 22 de junio de 2022 al 21 de junio de 2025, con apego a las siguientes:

BASES

DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA QUE ASPIREN A POSTULAR CANDIDATOS Y A EJERCER SU VOTO.

PRIMERA. La Junta, a través del Buzón Institucional de la Oficina Virtual de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, que puede ser consultado en el sitio https://tramitadigital.jap.cdmx.gob.mx, de conformidad con el Aviso por el cual se da a conocer el sitio https://tramitadigital.jap.cdmx.gob.mx que será la nueva oficina virtual de interacción entre las Instituciones de Asistencia Privada y la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, para la atención de trámites y servicios, que fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de marzo de 2022, hará del conocimiento de aquellas Instituciones de Asistencia Privada de los rubros de “Niñas, Niños y Adolescentes” y “Donantes y Prendarias” que estén al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones previstas en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y su Reglamento: Prestar servicio asistencial, presentar su información financiera, realizar sus pagos de cuotas de 6 al millar y presentar su Presupuesto de Ingresos, Egresos y de Inversiones en Activos Fijos con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal al 2021, que se encuentran en condiciones para postular a los candidatos que consideren y que tienen el derecho a designar a la persona que ejercerá el voto respectivo por parte de su Institución.

Los funcionarios competentes de la Junta verificarán el cumplimiento de las obligaciones citadas anteriormente con base en los registros de información presentada por las propias Instituciones de los rubros de “Niñas, Niños y Adolescentes” y “Donantes y Prendarias” que corresponden a la presente elección así como los resultados de las visitas de vigilancia realizadas.

La designación de postulación de cada candidato deberá realizarse, por lo menos, por dos Instituciones de cada uno de los Rubros materia de la elección.

SEGUNDA. Las Instituciones que aspiren a postular a candidatos, deberán designar a quien funja como candidato titular y como candidato suplente.

TERCERA. Las Instituciones de los rubros de “Niñas, Niños y Adolescentes” y “Donantes y Prendarias” que decidan ejercer su voto, deberán informar a la Junta, mediante escrito firmado por el Patrono Presidente de la Institución de que se trate, en el que harán mención de los datos de la persona designada que ejercerá el voto (nombre, cargo, correo electrónico para recibir el enlace para la votación y teléfono celular para recibir el mensaje SMS de validación del voto). Dicho escrito deberá ser presentado a través de la aplicación Atención Virtual en el sitio https://tramitadigital.jap.cdmx.gob.mx de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal a que se refiere la base primera de las presentes bases, dentro del plazo que corre del 25 de abril al 13 de mayo de 2022.

CUARTA. El horario de atención de la Oficina Virtual es, en días hábiles, de lunes a jueves de las nueve a las dieciocho horas y el viernes de las nueve a las quince horas, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como con el Aviso por el cual se da a conocer el sitio https://tramitadigital.jap.cdmx.gob.mx que será la nueva oficina virtual de interacción entre las Instituciones de Asistencia Privada y la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, para la atención de trámites y servicios, que fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de marzo de 2022.

QUINTA.  Las Instituciones no podrán postular como candidatos a sus propios patronos o empleados; en el caso de que quisieran postular a algún exempleado de la Junta, dicha persona deberá haberse separado de su empleo por lo menos un año antes de la elección.

DE LA POSTULACIÓN Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CANDIDATOS.

SEXTA. Las postulaciones de candidatos serán presentadas mediante escrito libre firmado por el Patrono Presidente de las Instituciones de que se trate, dentro del plazo que corre del 25 de abril al 6 de mayo de 2022, a través de la aplicación Atención Virtual en el sitio https://tramitadigital.jap.cdmx.gob.mx de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal a que se refiere la Base Primera de las presentes Bases, de cualquiera de las Instituciones que postulen al candidato y su suplente.

El candidato titular y el suplente presentarán el Formato Único de Candidatura así como los documentos que se relacionen en dicho documento. Dicho formato puede consultarse en el siguiente enlace.

Los candidatos deben ser personas con conocimiento y experiencia en: i) asistencia social privada, y ii) patronatos o consejos de administración y, además, iii) que cumplan los requisitos previstos en el artículo 80 de la Ley.

DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

SÉPTIMA. Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Base Primera y vencido el plazo para postular candidatos y designar persona para ejercer el voto, la Junta verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos a los que se refieren las presentes Bases para, en su caso, requerir a las Instituciones o al candidato titular o suplente, con el fin de que, dentro de un término no mayor a cinco días, aclaren lo que corresponda o presenten la documentación y/o información que hiciere falta. El plazo para presentar la documentación y/o información subsanada por parte de las Instituciones y a la que se refiere esta Base Séptima vencerá el 20 de mayo de 2022.

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS Y DEL PADRÓN DE VOTACIÓN.

OCTAVA. El Consejo Directivo, en la sesión ordinaria 281, acordará la integración del registro de los candidatos y del Padrón de Votación de las Instituciones, con base en el análisis de la documentación y/o información que previamente haya realizado la Junta.

NOVENA. La integración del registro de candidatos y del Padrón de Votación de las Instituciones se publicará en la página electrónica de la Junta a partir del 27 de mayo de 2022.

En dicha publicación se darán a conocer, la visión y contribución respecto del rol de los candidatos elegidos de las Instituciones, así como su trayectoria y experiencia, en los términos manifestados por los candidatos en los Formatos Únicos de Candidatura presentados a la Junta.

Asimismo, en dicha publicación, se informará sobre el horario, orden de participación y plataforma de comunicación de las sesiones informativas que tendrán verificativo el día 6 de junio 2022 de las 8:00 a las 9:00 horas, previo al inicio del periodo de votación virtual establecido, en la que los candidatos tendrán como máximo diez minutos para exponer su visión y contribución.

DÉCIMA. El Consejo revocará el registro del candidato, para el caso de que se compruebe que se ha infringido, en relación con él, lo dispuesto en la Ley así como en las reglas Décima sexta y Décima séptima de las Reglas. Las anomalías que al respecto se presenten por escrito, se harán saber al Consejo de inmediato.

DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

DÉCIMA PRIMERA. No se podrán utilizar recursos patrimoniales de la Junta o de las Instituciones, en las campañas electorales de los candidatos.

La Junta no podrá participar ni erogar recursos para las campañas.

Del 25 de abril al 6 de junio quedarán suspendidas las reuniones de los Rubros de “Niñas, Niños y Adolescentes” y “Donantes y Prendarias”.

DE LA ELECCIÓN Y SU MODALIDAD.

DÉCIMA SEGUNDA. Para el caso de que exista sólo un candidato registrado en un Rubro y, en atención a la necesidad de adoptar mejores medidas de eficiencia, no será procedente que se lleve a cabo ningún proceso de elección, quedando como definitivos el candidato titular y suplente.

En el supuesto de presentarse dos o más candidaturas que cumplan requisitos, el proceso de elección será siempre forzoso.

DÉCIMA TERCERA. La votación tendrá verificativo en la modalidad virtual, y para tal efecto las Instituciones que integren el Padrón de Votación, tendrán derecho a emitir un voto cada una, en el Proceso Electoral de los rubros de “Niñas, Niños y Adolescentes” y “Donantes y Prendarias”, según corresponda, debiendo sujetarse a lo establecido en el Manual que contempla los lineamientos para que se lleve a cabo la votación en la modalidad de referencia, mismo que será hecho del conocimiento de las Instituciones mediante publicación en la página electrónica de la Junta el día 27 de mayo de 2022.

La votación virtual se llevará a cabo el día 6 de junio de 2022, de las 10:00 a las 14:00 horas.

Una vez emitido el voto conforme a lo previsto en el Manual, la plataforma le emitirá a la Institución que haya realizado el sufragio respectivo, un certificado de emisión de voto electrónico.

DEL ESCRUTINIO Y CIERRE DE LA VOTACIÓN.

DÉCIMA CUARTA. Al término del horario previsto para la votación, se procederá a certificar el cómputo final de los resultados con los votos emitidos por las Instituciones de los Rubros de “Niñas, Niños y Adolescentes” y “Donantes y Prendarias” que participaron en el Proceso Electoral y se declarará cerrada la votación. La votación podrá declararse cerrada con anterioridad a la hora final del horario previsto, si el total del Padrón de Votación hubiere ejercido su derecho a votar, certificándose esa circunstancia.

El voto será secreto y no existe la posibilidad de conocer a la Institución que lo emitió debido al sistema de seguridad y confidencialidad de la plataforma “Elecciones Online 2.0”, mismo que garantiza la secrecía durante todo el proceso.

Una vez cerrada la votación, se procederá a certificar dicho hecho. Acto seguido, el Secretario en presencia del Órgano Interno de Control en la Junta, solicitará el cómputo final de los resultados para realizar el conteo final de votos computados y elaborarán un Acta de Cierre de Elecciones, en la que se reseñará el inicio, desarrollo y cierre de la votación, certificándola el Secretario y el titular del Órgano Interno de Control en la Junta.

DE LOS RESULTADOS Y SU DIFUSIÓN.

DÉCIMA QUINTA. Serán electos, como Representantes titulares de los Rubros de “Niñas, Niños y Adolescentes” y “Donantes y Prendarias”, los candidatos que hayan alcanzado la mayoría de votos, respectivamente. En caso de empate, el Consejo, en la sesión inmediata siguiente al día de la elección, mediante el mecanismo de insaculación, tendrá como Representante titular a aquel cuyo nombre extraiga en primer lugar.

Obtenidos los resultados, el Consejo, en la sesión inmediata siguiente al día de la elección, declarará Representante a quien haya obtenido la mayoría de votos, o bien, en caso de que haya existido empate en la votación, a quien se haya elegido mediante el mecanismo de insaculación.

El Consejo otorgará, por conducto del Presidente, las constancias que acrediten a los Representantes, a fin de que se incorporen a las funciones y actividades de dicho órgano colegiado, a partir de que se produzca la conclusión del período para el que fue electo el Representante a quien el candidato elegido haya de suceder.

DÉCIMA SEXTA. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se realice la declaratoria de Representante, el resultado de la elección se publicará en la página electrónica de la Junta.

DE LAS ESPECIFICACIONES DEL CARGO.

DÉCIMA SÉPTIMA. Los Representantes durarán en su encargo tres años, a partir de que se declare por el Consejo haber sido electos en la Sesión Ordinaria 282.

Se elegirán para periodos escalonados con el objeto de que no cambien más de dos Consejeros en un mismo año, pudiendo ser reelectos por una sola vez por otro periodo igual. Concluido su segundo periodo podrán ser candidatos nuevamente, después de haber dejado pasar tres años como mínimo.

Este cargo tendrá el carácter de honorífico, por lo que no percibirán pago o emolumento, ni retribución alguna por el desempeño de sus funciones, y su designación se hará conforme a lo previsto en la Ley y en las Reglas.

OTRAS CONSIDERACIONES.

DÉCIMA OCTAVA. La participación en esta convocatoria implica la total aceptación de las presentes bases y el conocimiento y aceptación de las Reglas.

DÉCIMA NOVENA. Los actos o hechos que tengan lugar durante el Proceso Electoral y que puedan afectar al mismo, no previstos expresamente en la Ley, en su Reglamento o en las Reglas, serán resueltos por el Consejo Directivo de la Junta, atendiendo a los principios de objetividad, transparencia y equidad con todos los interesados.

VIGÉSIMA. A partir del día de la publicación de esta Convocatoria, los Representantes que sean propuestos como candidatos para ser reelectos, podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo durante el desarrollo del Proceso Electoral, pero no tendrán ni voz ni voto en los temas relacionados con el mismo.

 

Ciudad de México, a 22 de abril de 2022.

Beatriz Achirica Ramos

Secretaria Ejecutiva 
de la Junta de Asistencia del Distrito Federal

JAP CDMX

Dirección: 
Calderón de la Barca 92,
Colonia Polanco, 
Alcaldía Miguel Hidalgo, 
CP 11560, Ciudad de México

Teléfono: 
55 5279 7270

Correo electrónico: 
atencion@jap.cdmx.gob.mx

Horario de atención: 
Lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas 
Viernes de 8:00 a 15:00 horas

 

Redes sociales 

Facebook redes TW redes IG YouTube LinkedIn

Sitios relacionados

logo JAP CDMX