Artículo 121 - Fracción LIV

 

LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

 

La JAPDF no genera esta información, ya que únicamente otorga Constancias para el Trámite de Reducciones de Contribuciones Locales, tal y como lo establece el artículo 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México, sin embargo, las reducciones son otorgadas por la Tesorería de la Ciudad de México adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, por lo que no se publica su ejecución y montos asignados.

http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/

http://www.sacmex.cdmx.gob.mx/

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: Secretaría de Administración y Finanzas

y Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Periodo de actualización de la información: trimestral

Fecha de actualización: 31/diciembre/2023

Fecha de validación: 31/diciembre/2023