Artículo 123
Fracción VIII
 

 

 

VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;

No aplica a la JAPDF, con fundamento en los artículos 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 70, 71 y 72 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, y 62 de su Reglamento.

 

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:

Periodo de actualización de la información: trimestral

Fecha de actualización: 30/junio/2023

Fecha de validación: 30/junio/2023