LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Artículo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesario un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley. |
Fecha de actualización: 18/agosto/2016 | ||
Fecha de validación: 18/Agostoo/2016 | ||
Areas o unidades administrativas responsables de la información que se genera: Secretaria Ejecutiva, Direcciones de Análisis y Supervisión, de Programas Asistenciales, Jurídica y Administrativa. |
Listado de información que detenta la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
Archivo de Trámite | descargue en formato Archivo trámite |
Archivo de Concentración | descargue en formato Archivo concentración |
Archivo Histórico | descargue en formato Archivo histórico |
La información señalada como Archivo histórico, es sólo una mención de carácter archivístico, ya que este sujeto obligado se encuentra en proceso de clasificación archivística y valoración documental de conformidad en lo dispuesto por la Ley de Archivos del Distrito Federal
Todos los servicios que presta la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal son gratuitos.
Es importante tomar en cuenta que la única información que es posible otorgar de las instituciones de asistencia privada registradas ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal es la que se encuentra publicada en la siguiente dirección de internet: https://tramita.jap.cdmx.gob.mx/up_dirportal/directorio.pdf
Cualquier otra información relacionada con las instituciones de asistencia privada es considerada como confidencial, tal y como lo establece el artículo 87 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal:
“Artículo 87.- La Junta establecerá y operará el Registro de Instituciones de Asistencia Privada que deberá contener la siguiente información, que será considerada como pública:
I. Los datos generales de la institución: nombre o denominación, domicilio, establecimientos, objeto y demás elementos de identidad;
II. Los nombres de los miembros de su patronato, y
III. Las actividades que realiza y una descripción del tipo de servicios asistenciales que preste.
A excepción de lo anterior, la información entregada por las Instituciones a la Junta se tendrá por recibida y resguardada con el carácter de confidencial y no podrá ser difundida por ésta a persona diversa; esto, sin perjuicio de las obligaciones que en materia de información imponga la legislación aplicable directamente a las Instituciones…”
Fecha de actualización: 31/enero/2017
Fecha de validación de la información: 31/enero/2017