Artículo 143
Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
Fracción I.- Tipo de Obra
Fracción II.- El lugar
Fracción III.- El plazo de ejecución;
Fracción IV.- El monto (el original y el final);
Fracción V.- Número de beneficiados;
Fracción VI.- La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
Fracción VII.- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
Fracción VIII.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
No aplica
La JAPDF, no lleva a cabo obra pública por invitación restringida, con fundamento en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y 62 de su Reglamento.