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Jueves, 18 Abril 2024

Subsidio del Impuesto sobre la Tenencia Vehicular 2020

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que el 31 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos” a través del cual se brinda un subsidio fiscal del 100% en el pago del citado Impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a favor de personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y una vez aplicado el factor de depreciación, no excedan de $250,000.00.

Cabe precisar que para efectos del citado Acuerdo de carácter general, se considera como Personas morales sin fines de lucro, entre otras, a las Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que le sea exigible, derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, o bien;

b) Se encuentre al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generados en los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 o bien;

c) Encontrarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos de año modelo anterior a 2002 y que a la fecha le sea exigible.

d) Cubrir los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio fiscal 2020.

e) Cubrir los derechos de control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del Código Fiscal de la Ciudad de México que incluye el correspondiente a la renovación o reposición de tarjeta de circulación, siempre que le sean aplicables.

El mencionado subsidio también se aplicará a las Instituciones de Asistencia Privada, tenedoras o usuarias de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio fiscal 2020, siempre que:

a) El valor del vehículo de que se trate, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, sea de hasta $250,000.00, y

b) Cubra los derechos por el trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, previstos en los artículos 219, fracción I, inciso b), 220, fracción III, inciso a), numeral 1, 222, fracción III, inciso a), 223, fracción I y 224, fracción I, según corresponda del Código Fiscal de la Ciudad de México; en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

La autoridad fiscal emitirá al contribuyente una propuesta de declaración para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula (boleta), que contendrá la información necesaria que incluye la propuesta de subsidio respectiva.

En caso de no contar con la referida propuesta, puede obtenerla de manera electrónica al inscribirse al programa Sin Papel CDMX, o bien, podrá realizar el pago mediante Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura, a través de los siguientes medios:

  • A través de los Kioscos de Tesorería o Centros de Servicio de Tesorería.

 

Aplicación: El subsidio se aplicará en las oficinas recaudadoras de la Tesorería o las auxiliares autorizadas por la Secretaría de Finanzas del 01 de enero al 31 de marzo de dos mil veinte, salvo que se trate de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio 2020.

En caso de tener adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales anteriores, que a la fecha le sean exigibles, o bien algún derecho de control vehicular, previo a la aplicación del subsidio, deberá aclarar o cubrir los adeudos correspondientes.

Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse al teléfono de Contributel 55-88-33-88 o, en su caso, accesar a la Página de Internet en la dirección www.finanzas.cdmx.gob.mx 

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