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Viernes, 19 Abril 2024

Modificación al Art. 284 del Código Fiscal de la CDMX

A las Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México, se les informa que el pasado 23 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa”, entre las cuales, se adicionaron al artículo 284 los párrafos sexto y séptimo, recorriéndose el actual párrafo sexto a párrafo octavo, quedando su redacción al tenor siguiente:

“ARTÍCULO 284.- Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías. 

La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las Instituciones de Asistencia Privada que se destinen al objeto asistencial. En caso de que dichas Instituciones tengan en comodato el inmueble en donde realicen las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será del 50%.

Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de inmuebles utilizados directamente por las Instituciones de Asistencia Privada en el cumplimiento de su objeto asistencial.

Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan. 

Tratándose de las Instituciones de Asistencia Privada que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.

Adicionalmente, para la obtención de la referida Constancia, los interesados deberán presentar ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, las constancias de adeudos, donde se desprenda que se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones referidas en el presente artículo que correspondan; respecto a los últimos cinco años anteriores al ejercicio fiscal por el que se solicita; no obstante, podrá ser un plazo menor al mencionado, cuando sea el caso de que la obligación se configure en una temporalidad inferior.

En caso de que la autoridad fiscal determine la omisión de las Instituciones de Asistencia Privada en el pago de sus obligaciones fiscales, perderán el derecho a las reducciones obtenidas por el ejercicio fiscal del que se trate.

En la constancia, la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México deberá señalar el monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año en que se haya emitido.”

Cabe precisar, que las contribuciones a que se refiere el Artículo 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México, son las siguientes:

  1. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (art. 112 del CFCDMX).
  2. Impuesto Predial (art. 126 del CFCDMX).
  3. Impuesto sobre Espectáculos Públicos (art. 134 del CFCDMX).
  4. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (art. 145 del CFCDMX).
  5. Impuesto sobre Nóminas (art. 156 del CFCDMX).
  6. Derechos por el Suministro de Agua (art. 172 del CFCDMX).
  7. Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implique esa autorización (art. 182 del CFCDMX).
  8. Derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos "A", "B", y "C" (artículo 185 del CFCDMX).
  9. Derechos por la expedición de licencias de construcción especial (art. 186 del CFCDMX).
  10. Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio (Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero del CFCDMX, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías).

Por lo anterior, y derivado de la adición al Artículo de referencia, se le sugiere a las Instituciones que pretendan solicitar la constancia para el trámite de reducciones de contribuciones locales, a que se refiere el citado Artículo 284 para el ejercicio fiscal del 2020, verificar estar al corriente en el pago de las contribuciones señaladas, así como solicitar ante la Tesorería y/o el Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, las constancias de adeudos respectivas o en su caso realizar las aclaraciones correspondientes ante las referidas autoridades fiscales locales.

Para tales efectos, podrán consultar las siguientes direcciones a fin de verificar el cumplimiento de pago de sus contribuciones locales:

  • Impuesto Predial

http://ovica.finanzas.df.gob.mx/ConsultarPagos.aspx

  • Otras contribuciones (salvo Agua)

https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/consultas_pagos/consultar_adeudos.html

  • Derechos por el Suministro de Agua

https://aplicaciones.sacmex.cdmx.gob.mx/fut_vig/

En caso de duda pueden comunicarse al teléfono 55 5279-7270, con:

Lic. Raúl Hernández Zurita, Jefe de Departamento de Beneficios Fiscales y Control, Extensión 7308

Lic. Cristobal Mendieta Brito, Asesor de Beneficios Fiscales y Control, Extensión 7309

Lic. Juan Francisco Alonso Campos, Asesor de Beneficios Fiscales y Control, Extensión 7328

  1. César Armando Lezama Manzanilla, Analista de Beneficios Fiscales y Control, Extensión 7251.

Sin más por el momento, les enviamos un cordial saludo.

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