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Miércoles, 24 Abril 2024

Dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales 2020

Las Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México que se encuentran obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2019 relativas a los Impuestos Predial, sobre Nóminas y los Derechos por el Suministro de Agua y de Descarga a la Red de Drenaje, entre otros, así como las que opten por dictaminarse, deberán hacerlo dentro del plazo y en los términos que para tal efecto se prevén en las “Reglas de Carácter General para el Dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2019”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de enero de 2020.

Lo anterior, siempre y cuando se ubiquen en los supuestos que se indican a continuación y únicamente por cada uno de ellos: 

 

Tipo de contribución

Supuesto

Impuesto sobre Nóminas

Que durante el ejercicio 2018 hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores.

Impuesto Predial

Que durante el ejercicio 2018 hayan contado, con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $28,388,622.82.

El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o inmuebles que rebasen este valor.

Que durante el ejercicio 2018 hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor de $28,388,622.82.

Derechos por el Suministro de Agua

Que durante el ejercicio 2018 hayan consumido, por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente.

Derechos de Descarga a la Red de Drenaje

Que durante el ejercicio 2018 hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

 

Cabe mencionar que las Reglas que nos ocupan, no limitan a las I.A.P. para que dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, entre otras.

Además de los supuestos, también se encuentra contenido en las citadas Reglas, el procedimiento para transmitir el “Aviso para Dictaminar” y el “Dictamen de contribuciones locales 2019”.

Asimismo, las formas oficiales se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el siguiente:

“Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las formas oficiales para la solicitud de registro de Contadores Públicos y aviso para sustituir al Contador Público Registrado, relativas al dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal de 2019.”

De conformidad con las citadas Reglas el “Aviso para Dictaminar” y el “Dictamen de contribuciones locales 2019”, deberán transmitirse mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía internet (SIPREDI), a través de la página electrónica de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México (www.finanzas.cdmx.gob.mx), en los plazos siguientes:

  • El Aviso para Dictaminar a más tardar el 16 de marzo de 2020.

El aviso sólo será válido por el período y las contribuciones que se indiquen, sin embargo, conforme al artículo 62, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México, los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar; se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que tuviere.

El Aviso no surtirá efectos fiscales cuando se presente en forma extemporánea, no obstante los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán cumplir con esta obligación.

  • El Dictamen a más tardar el 29 de mayo de 2020 (último día hábil del mes), ya que de hacerlo en forma extemporánea, no surtirá efectos fiscales.

El Dictamen únicamente puede ser enviado por el Contador Público Registrado (C.P.R.), designado para tales efectos y sólo se podrá presentar un dictamen, sin opción a presentar complementarios.

Asimismo, en el Dictamen se deberá señalar un domicilio dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, en caso contrario no surtirá efectos fiscales.

Para el caso de requerir modificar algún dato en el dictamen ya transmitido, se deberá presentar un escrito libre en la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando se realicen dentro del plazo autorizado para presentar el dictamen (a más tardar el 29 de mayo de 2020) y que el dato o datos a corregir, no se encuentren en las cifras o que no impliquen correcciones de fondo que modifiquen la opinión del C.P.R., siendo dichas correcciones sólo para conocimiento y, en ningún caso, se modificará el dictamen ya enviado.

Las I.A.P. que no se encuentren obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán la opción de dictaminarse por las contribuciones aludidas en el presente.

 

Periodo a Dictaminar

 

El dictamen deberá comprender, según corresponda, las contribuciones causadas durante el año que se dictamina (2019) y, en caso de que los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1° de enero y/o hubieran suspendido actividades antes del 31 de diciembre del año 2019, deberán presentar el dictamen correspondiente al periodo de que se trate.

Asimismo, se les informa que las I.A.P. que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales de los años 2014, 2015, 2016, 2017 ó 2018 deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, publicadas en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 14 de enero de 2015, 14 de enero de 2016 y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 13 de enero de 2017, 15 de enero de 2018 y 15 de enero de 2019, respectivamente.

Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse al área de Beneficios Fiscales y Control de esta Junta, al teléfono 52-79-72-70 extensiones 7328, 7309, 7251, 7233 y 7308 a fin de que se les proporcione la asesoría que su Institución requiera.

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