Artículo 172 

Cada Área del Sujeto Obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por área responsable de la información y tema.

El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
 

2023

  Índice de información reservada 1er semestre . Unidad de Transparencia

  Indice de informacion reservada 2° semestre . Unidad de Transparencia

2024   Índice de información reservada 1er semestre . Unidad de Transparencia

 

 

 
Periodo de actualización de la información: Semestral
Fecha de actualización: 30/junio/2024