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Miércoles, 17 Abril 2024

Facilidades administrativas relacionadas a inmuebles afectados por sismo de 2017

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“Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan facilidades administrativas relacionadas a los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, se eximen trámites, permisos y autorizaciones y se condonan y se eximen del pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, respecto al proceso de reconstrucción en la Ciudad de México”.

A las Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México, se les informa que el 25 de febrero de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan facilidades administrativas relacionadas a los inmuebles afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, se eximen trámites, permisos y autorizaciones y se condonan y se eximen del pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, respecto al proceso de reconstrucción en la Ciudad de México”, cuyo objeto consiste en:

  • Apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con inmuebles colapsados o catalogados como de alto riesgo de colapso, en condición de inhabitabilidad y/o con daños estructurales que implican su reestructuración o demolición total, como consecuencia del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017;
  • Brindar las facilidades administrativas para la tramitación de las autorizaciones, permisos, licencias, avisos o cualquier acto administrativo relacionado con las obras de rehabilitación, reconstrucción y/o demolición, así como condonar o eximir los pagos de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios relacionadas con la tramitación de los permisos y licencias de las viviendas afectadas por el fenómeno sísmico referido.
  • Agilizar el proceso de reconstrucción con el propósito de que las personas beneficiarias recuperen su patrimonio, respecto a la tramitación de autorizaciones, permisos, licencias, avisos o cualquier acto administrativo a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la CDMX.

Cabe precisar que al tenor de la referida Resolución, se condonan el 100% (cien por ciento) de las contribuciones que se indican, así como sus respectivos adeudos, accesorios y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios que se generen del 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo siguiente:

  • Del Impuesto Predial (artículo 126 del Código Fiscal), a los propietarios, poseedores o causahabientes de los inmuebles colapsados o catalogados con alto riesgo de colapso, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales que implican su reestructuración o demolición total.
  • Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (artículo 112 del Código Fiscal), a favor de aquellos contribuyentes que adquieran algún inmueble colapsado o catalogado con alto riesgo de colapso, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales que impliquen su reestructuración o demolición total.
  • De los Derechos por el Suministro de Agua (artículo 172 del Código Fiscal), a los usuarios de las tomas de los inmuebles colapsados o catalogados con alto riesgo de colapso, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales que implican su reestructuración o demolición total.

En todos los supuestos, la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, deberá notificar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, entidades de las Administración Pública y Alcaldías, a través de un listado detallado de inmuebles colapsados o catalogados con alto riesgo de colapso, con condición de inhabitable y/o estructurales que implican su reestructuración o demolición total, especificando los números de cuenta del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua de cada inmueble; así como el nombre de los contribuyentes beneficiarios, a efecto de que las autoridades conducentes realicen las gestiones necesarias para aplicar a favor de los contribuyentes los beneficios que otorga la Resolución que nos ocupa; documento que será necesario y suficiente para el inicio de la ejecución de las obras correspondientes en las viviendas afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, o bien, para la aplicación de las facilidades administrativas aludidas.

De igual forma, con la finalidad de apoyar y facilitar el proceso de reconstrucción, se exime el 100% (cien por ciento) del pago de las contribuciones y aprovechamientos del Código Fiscal de la CDMX, que se señalan a continuación:

  • Contribuciones de Mejoras (artículo 165)
  • Por la inscripción de diversos actos jurídicos (artículos 196, 197, 200, 201, 202 y 203)
  • Por los que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México y por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que a continuación se mencionan:
  1. Expedición de copias certificadas (248, fracción I);
  2. Expedición de copias simples o fotostáticas de documentos, tamaño carta u oficio, excepto los que obren en autos de los órganos judicial de la Ciudad de México y en Agencia del Ministerio Público de la Ciudad de México (artículo 248, fracción II);
  3. Expedición de copias certificadas de heliográficas de plano y constancias de adeudos (artículo 248, fracciones III), y
  4. Expedición de constancias de adeudos de Impuesto Predial o Derechos por el Suministro de Agua (artículo 248, fracción VIII.
  • Por los Servicios de Revisión de Datos e Información Catastrales (artículos 250 y 251);
  • Por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable, instalación de medidor y armado de cuadro atendiendo al diámetro y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo (artículo 181);
  • Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica la autorización (artículo 182 y Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa, publicado el 23 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México);
  • Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos A, B y C (artículo 185);
  • Por los servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública, por cada metro de frente del inmueble (artículo 233);
  • Por los servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles (artículo 234); 
  • Por los servicios de expedición de certificados, licencias, estudios y dictamen (artículo 235);
  • Por construcciones relacionadas con el artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (artículo 300);
  • Por efectos de Impacto Vial (artículo 301);
  • Por construcciones o sus ampliaciones, relacionados con la infraestructura hidráulica (artículo 302);
  • Por la demolición que lleve a cabo la Ciudad de México (artículo 307);
  • Derechos por el registro de los documentos en que conste la constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones o extinciones (artículo 204, fracción III);
  • Por los servicios de publicaciones en el Boletín Judicial y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (artículo 238, fracciones I y II);
  • Por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Archivo General de Notarias (Sección V, del Capítulo IX, del Título Tercero);
  • Por los servicios que preste el Registro Civil, relacionados con actos del estado civil de las personas (artículo 216, fracciones III, VI y VII), y
  • Por los aprovechamientos que perciba la Ciudad de México en relación a las visitas físicas que se originen con motivo del procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por el sismo del 17 de septiembre de 2017, y
  • Por el pago de los derechos y para que se otorgue la Autorización Temporal para Anuncio en Tapiales (artículo 193, fracción II, incisos a), b), c), d), e), y f)).

Dichos beneficios serán aplicables a favor de las personas físicas y morales que construyan vivienda para las personas referidas en el párrafo anterior, siempre y cuando se apliquen respecto a la edificación de dichas construcciones.

Tratándose de propietarios o poseedores de inmuebles colapsados o catalogados con alto riesgo de colapso, con condición de inhabitable y/o daños estructurales, que impliquen su reestructuración o demolición total, no deberán presentar la Constancia de Adeudos con la cual se demuestre estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a las licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción y así continuar para su revalidación correspondiente.

Las personas físicas y morales que formalicen en escritura pública actos jurídicos relacionados con la adquisición, enajenación o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, extinción de obligaciones, formalización de contratos privados, resoluciones judiciales, decretos administrativos y/o cualquier otro, respecto a inmuebles colapsados o catalogados con alto riesgo de colapso, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales, gozarán de la exención de aquellas contribuciones relacionadas a la referida formalización.

Asimismo, gozarán de la exención a que hace referencia el presente numeral, entre otras a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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