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Martes, 23 Abril 2024

Nueva convocatoria para elección de representantes ante el Consejo Directivo de la JAP

 Convocatoria

Descarga la convocatoria

Descarga las Reglas para la Elección de Representantes de las IAP ante el Consejo Directivo de la JAP  

Con fundamento en los artículos 70, 71, 73, 74, 77, 80 y 81 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (LIAPDF) y las Reglas para la Elección de Representantes de las Instituciones de Asistencia Privada  del Distrito Federal  ante el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (las “Reglas”), y en virtud de que el cargo de los Consejeros en los rubros de “Personas Mayores”; y “Educación, Cultura y Desarrollo Comunitario”, concluyó el 18 de junio de 2020,  y debido al Acuerdo 32/3 del Consejo Directivo tomado en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2020 por el que se declaró desierto el proceso de elección de los  Representantes  de los rubros antes citados, mismo que inició con la convocatoria emitida por el Consejo Directivo el 21 de mayo de 2020 y publicada en el portal electrónico de esta Junta y en el diario “El Universal”, el 24 del mismo mes y año; cuyo Acuerdo fue emitido en razón de que las propuestas de candidatos recibidas no cumplieron con los requisitos necesarios, y con el fin de dar plena certidumbre y transparencia al mecanismo de elecciones se emite la siguiente CONVOCATORIA.

PRIMERO. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

De lo que presenta la Institución que propone al Candidato

Por lo menos dos instituciones de cada uno de los rubros señalados que cumplan con los requisitos que adelante se detallan, podrán proponer a los candidatos en los siguientes términos:

Deberán presentar  escrito de propuesta en el que  mencionen los nombres  de los candidatos, tanto del titular como del suplente,  y ser firmado por algún miembro de su Patronato que esté registrado ante la JAP, a través del correo electrónico de la oficialía de partes virtual Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a más tardar el 31 de julio de 2020 a las 15:00 horas.

El horario de atención de dicha ventanilla es de lunes a jueves de 8:00 a 19:00 horas  y los viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Las instituciones que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones, podrán postular candidatos y/o ejercer su derecho a voto:

Requisitos que deben cumplir las IAP para poder votar

1. Obligaciones previstas en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal:

Documento con el que se acredita el cumplimiento:

a) Prestar servicio asistencial.

La Junta verificará el cumplimiento, con base en los registros de la información presentada por las propias instituciones, así como con las visitas de vigilancia realizadas.

Si del análisis de la información, se determina requerir alguna aclaración,  esta se realizará a la institución otorgando un plazo de hasta 5 días para que la subsane.

b) Presentación de información financiera hasta el mes de diciembre de 2019.

c) Pago de cuotas de 6 al millar hasta el 31 de diciembre de 2019.

d) Presupuesto del ejercicio 2019 aprobado por Consejo Directivo.

2. Obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

Documento con el que se acredita el cumplimiento:

a) Presentación de la declaración anual de ingresos y egresos, del ejercicio 2018.

Acuse de la presentación de la declaración ante el SAT.

b) Presentación del informe de transparencia, del ejercicio 2018.

Impresión de pantalla de la consulta pública donde se advierta que presentaron el informe de transparencia correspondiente al ejercicio 2018. http://www.sat.gob.mx

c) 5º Informe de donativos recibidos con motivo de los sismos ocurridos en 2017.

Acuse de recepción de la presentación del caso de aclaración donde informaron sobre los donativos recibidos con motivo de los sismos ocurridos en 2017, del ejercicio 2019.

3. Contribuciones previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México:

Documento con el que se acredita el cumplimiento:

a) Predial.

Constancia de adeudos,  que podrán trámitar, únicamente, vía internet, a través del vínculo http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/

b) Agua.

Constancia de adeudos,  que podrán trámitar, únicamente, vía internet, a través del vínculo http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/

c) Nóminas, tenencia, adquisición de inmuebles, loterías, hospedaje, rifas y sorteos.

Constancia de adeudos que podrán tramitar ante la administración tributaria local de Acoxpa, Dr. Lavista y San Lázaro, previa cita que se obtenga en CONTRIBUTEL al teléfono 55 5588 3388.

En caso de que la institución no sea contribuyente de alguna o algunas de las contribuciones antes descritas, deberá presentar escrito manifestando, bajo protesta de decir verdad, que no es contribuyente de las contribuciones que corresponda, señalando claramente sus razonamientos, firmado por el patrono presidente.

La documentación comprobatoria antes referida, deberá acompañarse al escrito de la institución que postule al candidato.

Cabe señalar que las Instituciones que postularon candidatos en atención a la Convocatoria publicada el 24 de mayo de 2020 cuyo proceso de elección fue declarado desierto, y que hayan  cumplido con las acreditaciones antes descritas,  están eximidas de presentarlas nuevamente, por lo que bastará que lo señalen en el nuevo escrito de postulación. En caso de que lo hayan acreditado de manera parcial o incompleta, habrán de presentar únicamente la documentación faltante, teniendo como fecha límite el 31 de julio de 2020.

Aquellas instituciones que presenten propuestas por primera vez, deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y acreditaciones referidas.

En todo caso, se les recuerda que de conformidad con la regla DÉCIMA TERCERA, las Instituciones no podrán proponer a sus propios patronos o empleados.

De lo que presenta el Candidato

Los candidatos, titular y suplente, que sean postulados por las instituciones deberán presentar a la Junta, a través del correo de la oficialía de partes virtual Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a más tardar el 31 de julio de 2020, un escrito firmado y la siguiente documentación:

 Requisitos que deben cumplir los candidatos

Información o documentación requerida:

Documento con el que se acredita el cumplimiento:

Escrito de postulación, firmado por el patrono presidente de la institución que corresponda, al que se acompañe la documentación referida en los numerales 2 y 3 anteriores.

Escrito libre firmado por el patrono presidente de la institución que postule al candidato, titular y suplente, al que se agregue  la documentación referida en los numerales 2 y 3 anteriores.

Datos generales de los candidatos propuestos, titular y suplente.

Escrito libre que contenga los nombres completos de los candidatos, fechas de nacimiento, teléfono de localización, direcciones físicas y correos electrónicos, para oír y recibir notificaciones.

Currículum vitae con fotografía de los candidatos propuestos, titular y suplente.

Escrito libre de no más de tres cuartillas, que contenga su experiencia en materia de  asistencia social en el rubro para el cual son propuestos y nivel académico, firmado por los candidatos, titular y suplente.

Aprobación expresa  de los candidatos  propuestos, titular y suplente, para participar en el proceso de selección.

Escrito libre firmado por los candidatos firmado por los candidatos, titular y suplente.

Consentimiento de los  candidatos  propuestos, titular y suplente, para utilizar sus datos para los fines electorales del procedimiento, entre ellos,  darlos a conocer a las instituciones del rubro del cual se proponen como candidatos titular y suplente, inclusive para publicarlos en la página de internet de la Junta.

Escrito libre firmado por los candidatos, titular y suplente.

Programa de trabajo que proponga cada una de las personas nominadas.

Escrito libre de no más de cinco cuartillas,  el cual deberá estar acorde con los objetivos de la Junta, firmado por los candidatos, titular y suplente.

Copias certificadas de las actas de nacimiento de los candidatos, titular y suplente.

Copias certificada de las actas de nacimiento de los candidatos, titular y suplente.

Manifestaciones de los candidatos, titular y suplente, bajo protesta de decir verdad, de gozar del pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que nunca han sido condenados por delito doloso.

Escrito libre firmado por los candidatos, titular y suplente.

Tres cartas de recomendación en donde se establezca que  los candidatos, titular y suplente, gozan de buena reputación.

Escrito libre firmado por quien lo emita.

Manifestaciones de los candidatos, titular y suplente, bajo protesta de decir verdad, expresando que no se encuentran desempeñando cargos de elección popular, ni son funcionarios públicos de los que refiere el último párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Escrito libre firmado por los candidatos, titular y suplente.

 

Las personas que presentaron su candidatura en el proceso electoral  declarado  desierto, y  estén interesadas en participar de nueva cuenta, bastará que presenten en la oficialía de partes virtual al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teniendo como fecha límite el 31 de julio de 2020, un escrito de ratificación, eximiéndolo de presentar la documentación que hubiese ingresado conforme a la Regla Décima Tercera de las Reglas. 

En caso de ser necesario, la Junta podrá prevenir a los candidatos y/o a las instituciones para que aclaren o presenten la documentación que hubiera faltado.

SEGUNDO. PLAZO PARA PRESENTAR LAS PROPUESTAS y ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES.

El plazo para presentar las propuestas de candidatos así como la documentación que acredite el cumplimiento del punto PRIMERO de la presente convocatoria  empezará a correr a las 8:00 a.m. del día 9 de julio de 2020 y concluirá el 31 de julio de 2020 a las 15:00 horas.

TERCERO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PERSONA PROPUESTA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la LIAPDF, así como en las reglas, décima y décimo primera, de las Reglas, para ser representante ante el Consejo Directivo, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;

II. No tener más de 75 años de edad, ni menos de 30 al día de la designación por las instituciones como candidato;

III. Tener conocimiento o haberse destacado en el ámbito de la asistencia social. Tales conocimientos o desempeño destacado en la asistencia social, se apreciarán por el Consejo Directivo en función de las actividades desempeñadas directamente por el candidato que propongan las instituciones, en la operación de alguna o varias instituciones del rubro asistencial de que se trate la elección a realizarse;

IV. No podrán ser representantes de las Instituciones de Asistencia Privada ante el Consejo Directivo, las personas que desempeñen cargo de elección popular, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal; el Jefe de Gobierno, los Secretarios, Subsecretarios y el Oficial Mayor de la Ciudad de México; los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones de la Ciudad de México; los Directores Generales, Gerentes Generales o similares de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal de las administraciones públicas federal y de la Ciudad de México.

V. En caso de haber sido empleado de la Junta, y tenga la intención de contender para ser Representante, deberá haberse separado de su empleo por lo menos un año antes de la elección que corresponda.

VI. Los Consejeros elegidos por las instituciones durarán en su cargo tres años, pudiendo ser renovado su nombramiento por una sola vez. Concluido su segundo periodo podrán ocupar el puesto nuevamente, después de dejar pasar tres años como mínimo.

Queda prohibido utilizar recursos de la Junta o de las Instituciones de Asistencia Privada para gastos de campaña.

CUARTO. ACEPTACIÓN DE CANDIDATOS Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE TRABAJO.

El Consejo Directivo, vencido el plazo para presentar propuestas, verificará que los candidatos a representantes cumplan con los requisitos necesarios, mandando se registren por la Secretaría Ejecutiva todos aquellos que los satisfagan.

El Consejo dará a conocer mediante publicación en el portal de la Junta, a las Instituciones de los rubros de Personas Mayores y  Educación, Cultura y Desarrollo Comunitario los nombres de los candidatos registrados y, en su caso, las razones por las que no hubiere procedido alguna candidatura.

Asimismo, la Secretaría Ejecutiva dará a conocer a las Instituciones pertenecientes a dichos rubros la información curricular general de cada uno y el o los programas de trabajo que hayan elaborado.

Los candidatos registrados deberán exponer sus programas de trabajo ante las instituciones del rubro asistencial convocado para la elección, el día 19  de agosto de 2020, en el lugar físico o virtual y horario que  se darán a conocer a través de la página de la Junta,  más tardar el 14 de agosto de 2020.

QUINTO. DE LA ELECCIÓN.

En caso de que exista sólo un candidato registrado en un Rubro y, en atención a la necesidad de adoptar mejores medidas de eficiencia en el gasto, no será procedente que se lleve a cabo ningún proceso de elección, quedando como definitivo el candidato, siempre que se haya cumplido con los requisitos establecidos para el candidato y los correspondientes a por lo menos dos instituciones que lo postulen.

En caso de presentarse dos o más candidaturas que cumplan requisitos, el proceso de elección será siempre forzoso.

SEXTO. DE LAS INSTITUCIONES QUE PODRÁN VOTAR.

Solo podrán ejercer su voto las instituciones que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el punto PRIMERO de esta convocatoria, debiendo acreditarlo ante la Junta mediante escrito firmado por su representante, remitido al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a más tardar el 31 de julio de 2020.

La institución deberá informar el nombre de la persona designada para ejercer el voto en representación de la Institución (que se ubique en cualquiera de los supuestos señalados a continuación), incluyendo la dirección de su correo electrónico y su número de teléfono celular, a más tardar el 11 de agosto de 2020, a través del correo electrónico de la oficialía de partes virtual Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta las 19:00 horas.

El día de la elección, el voto puede ser emitido por cualquiera de las siguientes personas:

a. Cualquier y solo uno de los miembros del patronato;

b. En caso de no poder alguno de los patronos, la mayoría del patronato podrá designar a la persona que ejercitará dicha facultad, lo cual deberán hacer mediante escrito firmado por dicha mayoría.

c. De igual forma podrá ejercer el voto, la persona que acredite contar a su favor con poder general para actos de administración otorgado por la institución que represente y que pertenezca al rubro según que se trate la elección.

La votación se llevará a cabo el día 19 de agosto de 2020 de las 10:00 a las 14:00 horas, en el lugar físico o virtual que se dará a conocer a través de la página de la Junta a más tardar el 14 de agosto de 2020.

En la apertura de la elección, así como en el cierre y cómputo de los votos se contará con la presencia de un notario público, con el fin de que dé fe de los resultados.

SÉPTIMO. ESCRUTINIO.

Al término del horario de votación se llevará a cabo ante notario público y de manera pública el cómputo de los votos, de conformidad con la regla VIGÉSIMA CUARTA de las Reglas.

Los resultados se informarán al Consejo Directivo.

OCTAVO. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS.

Obtenidos los resultados, el Consejo Directivo declarará quien obtuvo la mayoría en términos de la regla TRIGÉSIMA de las Reglas, o en su caso, la procedencia del supuesto a que se refiere el párrafo primero del numeral QUINTO anterior.

Se considerarán representantes titular y suplente, la planilla que haya alcanzado la mayoría de votos o, en su caso, la candidatura que se ubique en el supuesto del primer párrafo del numeral quinto anterior. En caso de empate, el Consejo, mediante el mecanismo de insaculación, tendrá como representantes titular y suplente a aquellos cuyos nombres extraiga en primer término.

Los resultados se publicarán en la página electrónica de la Junta y en el mismo medio impreso de amplia circulación en la Ciudad de México en que se haya publicado la presente convocatoria.

NOVENO.

Los Consejeros que resulten ganadores, entrarán a ocupar el cargo el 20 de agosto de 2020.

DÉCIMO.

Las fechas y sitios físicos o virtuales, así como los canales de comunicación descritos en los numerales CUARTO último párrafo, QUINTO, párrafos segundo, punto 1 y 2; y penúltimo párrafo;  y NOVENO, de la presente convocatoria, lo relativo a la presentación de los programas de trabajo y al procedimiento de insaculación, previstos en los numerales CUARTO y OCTAVO de esta convocatoria, están sujetas a la evolución de la semaforización referida en el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México; esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal informará lo conducente a través del portal, así como en un medio impreso de amplia circulación en la Ciudad de México.

Publíquese la presente convocatoria en el Portal de la Junta, así como en un medio impreso de amplia circulación en la Ciudad de México.

Ciudad de México a 5 de julio de 2020.

Firman la presente los integrantes del Consejo Directivo asistentes.

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