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Viernes, 29 Marzo 2024

Suspensión de términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos para las IAP

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Ciudad de México, a 25 de enero del 2021

INFORMA LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE LA CDMX SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LAS IAP.

La Junta de Asistencia Privada en la Ciudad de México, informa que con base en lo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de enero del 2020, continúa la suspensión de términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Junta de Asistencia Privada, en los términos del Décimo Segundo Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los Procedimientos Administrativos, Trámites y Servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del Covid-19, publicado el 15 de enero de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Por ello, para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 17 y el 29 de enero de 2021. Se exceptúa de la suspensión de términos y plazos en los siguientes trámites y servicios para las Instituciones de Asistencia Privada:

I. La recepción, registro, canalización, sustanciación y resolución de las solicitudes de trámites, servicios y cumplimiento de obligaciones ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, conforme a sus capacidades técnico-operativas, que se indican a continuación:

TRÁMITES

  1. Constitución de Instituciones de Asistencia Privada
  2. Reforma de Estatutos de Instituciones de Asistencia Privada
  3. Autorización para protocolización de actos de las Instituciones de Asistencia Privada
  4. Fusión de Instituciones de Asistencia Privada
  5. Autorización de Enajenación de inmuebles
  6. Autorización de adquisición por donación onerosa o condicional
  7. Autorización de Presupuesto de Ingresos, Egresos y de Inversiones en Activos Fijos
  8. Autorización para modificar Presupuesto de Ingresos, Egresos y de Inversiones en Activos Fijos
  9. Autorización de arrendamiento por plazo mayor a 5 años o anticipo de rentas por más de 2 años
  10. Autorización para gravar inmuebles o para comprometer sus bienes en operaciones de préstamo
  11. Autorización de la extinción de IAP
  12. Constancia para tramitar Reducciones de Contribuciones Locales a que se refiere el Artículo 284 del Código Fiscal del Distrito Federal

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

  1. Constancia de aportación de su patrimonio inicial
  2. Informe Anual de Actividades
  3. Estados Financieros y Balanzas de Comprobación mensuales
  4. Pago de cuota de 6 al millar
  5. Libros Diario y Mayor
  6. Duplicado de los contratos de arrendamiento que celebren y/o los avisos de desocupación correspondientes
  7. Informe de juicios

II. La recepción, registro, canalización, sustanciación y resolución de quejas presentadas relacionadas con las Instituciones de Asistencia Privada, incluyendo el seguimiento de los procedimientos derivados de las visitas de inspección realizadas hasta antes de la suspensión de términos y plazos derivada de la emergencia sanitaria.

III. Las acciones que correspondan a la Junta de Asistencia Privada para ejercer su atribución de vigilancia, con excepción de la realización de las visitas de inspección o de supervisión a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Sin embargo, en los casos que se consideren de atención urgente o relevante, habilitará días y horas dentro del periodo señalado en el numeral primero del presente acuerdo, para llevar a cabo todo tipo de actuaciones y diligencias dentro de los procedimientos administrativos en proceso o para realizar actividades de vigilancia a través de las visitas de inspección o de supervisión a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Es importante señalar que para la Junta de Asistencia Privada, todas las actividades públicas referidas en el numeral segundo del presente acuerdo se realizarán a través de medios electrónicos. Privilegiando el esquema de trabajo a distancia y la realización de trámites por medios electrónicos, la recepción, registro, canalización, sustanciación y resolución de las solicitudes de trámites, servicios y cumplimiento de obligaciones, así como la vigilancia que ejercerá la Junta de Asistencia Privada, se realizará a través de la Oficialía de Partes Virtual mediante el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , de conformidad con los lineamientos para la aceptación de la entrega y recepción de documentos por correo electrónico cuyo aviso para consulta fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de abril de 2020.

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