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Jueves, 18 Abril 2024

Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2

circular declaración de donativos por covid19 hoja 1 circular declaración de donativos por covid19 hoja 2
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ASUNTO: Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.

 

A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA:

At’n. Patronato, Representantes, Directores, Administradores y Contadores.

 

Con fundamento en lo previsto por los artículos 70, 71 y 72, fracciones I y XVI, de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, así como en los artículos 74, fracción II, 75, fracciones III y V y 78, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en ejercicio de nuestra función de asesoría, se les recuerda que: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su portal de internet la versión anticipada de la “PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SU ANEXO 1-A, en la que se prevé, entre otras, la modificación a la regla 3.10.28 “Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2” para quedar como sigue:

Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2 

REGLA 3.10.28

Para los efectos de los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 138 y 139 de su Reglamento, así como de la regla 3.10.5., fracciones I y II, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica  rehabilitación, o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Para los efectos del artículo 82, fracción VI, de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización correspondiente, o cuando la vigencia de la autorización haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas que presenten aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/ CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa dedonativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID 19 al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”, con independencia de que en términos de las disposiciones aplicables deba utilizarse alguna de las claves de bienes y servicios relativos al COVID-19. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI, indiquen en el apartado de descripción, o bien, en el apartado de leyenda del complemento de donatarias, la palabra “COVID-19” y no presenten el informe señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.

 

Al respecto, se les recuerda que a fin de dar cumplimiento a dicha obligación, deben hacerlo a través de la ficha 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” y que la fecha límite para dar cumplimiento es el próximo 31 de enero del año en curso.

Es muy importante precisar que la ficha 146/ISR, señala en su apartado “Descripción del Trámite o Servicio” que quienes deben presentar el aviso son “Las donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado, corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien cuente con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán presentar los informes de transparencia a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT.”

Sin embargo, en su apartado “¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?”, señala que:

  1. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados en el ejercicio que se declara para recibir donativos deducibles del ISR.
  2. Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al patrimonio, uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;
  3. Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.
  4. Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.

Por lo anterior, se les sugiere que valoren la conveniencia de dar el aviso de mérito, hayan o no recibido u otorgado donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19.

Asimismo, se les recuerda que para el caso de que necesiten mayor información o para resolver sus dudas, está a su disposición MarcaSAT en el número 55 6272-2728 desde cualquier parte del país; asimismo, se les reitera que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción I, inciso a) y 34, del Código Fiscal de la Federación, tienen el derecho de consultar formalmente a las autoridades fiscales las dudas que tuvieren respecto de la aplicación de las disposiciones fiscales.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

 

Atentamente,

Christian Francisco Jiménez Rivera

Director de Análisis y Supervisión

Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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