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Jueves, 28 Marzo 2024

Subsidio al Impuesto sobre Tenencia y Vehículos 2021

Circular Subsidio a la Tenencia 2021 hoja 1

Circular Subsidio a la Tenencia 2021 hoja 2 Circular Subsidio a la Tenencia 2021 hoja 3

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2021

A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA:

 

Atención Patronato, Representantes, Directores, Administradores y Contadores.

Se les recuerda que el 20 de enero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos” a través del cual se brinda un subsidio fiscal del 100% en el pago del citado Impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021, entre otros, a favor de las Instituciones de Asistencia Privada tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y una vez aplicado el factor de depreciación, no excedan de $250,000.00.

REQUISITOS

  1. Encontrarse al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que le sea exigible, derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, o bien;
  2. Se encuentren al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generados en los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, o bien; 
  3. Encontrarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos generado por los vehículos de año modelo anterior a 2002 y que a la fecha les sea exigible.
  4. Cubrir los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio fiscal 2020.
  5. Cubrir los derechos de control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del Código Fiscal de la Ciudad de México que incluye el correspondiente a la renovación o reposición de tarjeta de circulación, siempre que les sean aplicables.

El mencionado subsidio también se aplicará a las Instituciones de Asistencia Privada, tenedoras o usuarias de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio fiscal 2021, siempre que:

  1. El valor del vehículo de que se trate, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, sea de hasta $250,000.00, y
  2. Cubran los derechos por el trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, previstos en los artículos 219, fracción I, inciso b), 220, fracción III, inciso a), numeral 1, 222, fracción III, inciso a), 223, fracción I y 224, fracción I, según corresponda del Código Fiscal de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

La autoridad fiscal emitirá al contribuyente una propuesta de declaración para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula (boleta), que contendrá la información necesaria que incluye la propuesta de subsidio respectiva.

En caso de no contar con la referida propuesta, pueden obtenerla de manera electrónica al inscribirse al programa Sin Papel CDMX, o bien, podrán realizar el pago mediante Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura, a través de los siguientes medios:

  • Internet en la dirección: www.finanzas.cdmx.gob.mx;
  • A través de los Kioscos de Tesorería o Centros de Servicio de Tesorería.

APLICACIÓN 

El subsidio se aplicará en las oficinas recaudadoras de la Tesorería o las auxiliares autorizadas por la Secretaría de Finanzas del 01 de enero al 31 de marzo de dos mil veintiuno, salvo que se trate de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio 2021.

En caso de tener adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales anteriores, que a la fecha le sean exigibles, o bien algún derecho de control vehicular, previo a la aplicación del subsidio, deberá aclarar o cubrir los adeudos correspondientes.

 

Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse al teléfono de Contributel 55 5588-3388 o, en su caso, acceder a la página de internet en la dirección www.finanzas.cdmx.gob.mx.

 

Hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.

 

Atentamente

Christian Francisco Jiménez Rivera

Director de Análisis y Supervisión

Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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Consulta la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 518 Bis del 20 de enero. 

Descarga esta circular informativa .

 

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