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Viernes, 26 Abril 2024

Reducción de Contribuciones Locales 2021

Circular Reducción de Contribuciones Locales hoja 1 Circular Reducción de Contribuciones Locales hoja 2
Circular Reducción de Contribuciones Locales hoja 3 Circular Reducción de Contribuciones Locales hoja 4
Circular Reducción de Contribuciones Locales hoja 5 Circular Reducción de Contribuciones Locales hoja 6

 

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2021

A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA:

Atención Patronato, Representantes, Directores, Administradores y Contadores.

Se les recuerda que el pasado 20 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX)”, entre las cuales, se reformaron los artículos 284, en su párrafo sexto y 297, párrafos sexto y octavo, relativos a trámite para la obtención de la constancia de reducción de contribuciones locales, quedando su redacción al tenor siguiente:

ARTÍCULO 284

Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.

La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las Instituciones de Asistencia Privada que se destinen al objeto asistencial. En caso de que dichas Instituciones tengan en comodato el inmueble en donde realicen las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será del 50%.

Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de inmuebles utilizados directamente por las Instituciones de Asistencia Privada en el cumplimiento de su objeto asistencial.

Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al  de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan.

Tratándose de las Instituciones de Asistencia Privada que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.

Adicionalmente, para la obtención de la referida Constancia, los interesados deberán presentar ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, las constancias de adeudos, con las que acrediten que se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones referidas en el presente artículo, incluidas aquellas contribuciones por las que no soliciten la reducción; respecto a los últimos cinco años anteriores al ejercicio fiscal por el que se solicita; no obstante, podrá ser un plazo menor al mencionado, cuando sea el caso de que la obligación se configure en una temporalidad inferior. 

En caso de que la autoridad fiscal determine la omisión de las Instituciones de Asistencia Privada en el pago de sus obligaciones fiscales, perderán el derecho a las reducciones obtenidas por el ejercicio fiscal del que se trate. 

En la constancia, la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México deberá señalar el monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año en que se haya emitido.

ARTICULO 297

Las reducciones contenidas en este Código, se harán efectivas en las Administraciones Tributarias o a través de los medios que establezca la Secretaría, en su caso, ante el Sistema de Aguas, y se aplicarán sobre las contribuciones, en su caso, sobre el crédito fiscal actualizado, siempre que las contribuciones respectivas aún no hayan sido pagadas, y no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado. Las reducciones también comprenderán los accesorios de las contribuciones en el mismo porcentaje.

No será procedente la acumulación de beneficios fiscales establecidos en este Código, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado, prevista en el segundo párrafo del artículo 131 de este Código.

Las reducciones comprendidas en este Código, se aplicarán durante el ejercicio fiscal vigente, y por los créditos fiscales generados en dicho ejercicio, salvo los casos previstos en este Código.

En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguna de las reducciones comprendidas en este Código, o no hayan aplicado la constancia respectiva en el ejercicio en que se haya emitido, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

Tratándose de las personas físicas o morales que soliciten alguno de los beneficios fiscales contenidos en este Código, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no procederán los mismos hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.

Cuando se hubiese otorgado alguno de los beneficios previstos en este Código a petición del contribuyente y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.

Las unidades administrativas que intervengan en la emisión de las constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere este Código, deberán elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener su constancia o certificado; asimismo, la Tesorería formulará los lineamientos aplicables a cada una de las reducciones, mismos que deberán observarse por los contribuyentes al hacer efectiva la reducción de que se trate.

En caso de que la autoridad fiscal en el uso de sus atribuciones detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los referidos beneficios, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.

Los lineamientos a que se refiere este artículo, para su operación, deberán contar con la validación de la Procuraduría Fiscal. 

Por lo anterior, y derivado de la reforma al artículo 284 del Código de referencia, las Instituciones que pretendan solicitar la constancia para el trámite de reducciones de contribuciones locales en el ejercicio fiscal del 2021, deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones que adelante se señalan, respecto de los últimos cinco ejercicios, incluyendo aquellas contribuciones respecto de las cuales no soliciten la reducción, por tanto, deberán solicitar a la Tesorería y/o el Sistema de Aguas, ambas de la Ciudad de México, las constancias de adeudos respectivas o, en su caso, realizar las aclaraciones correspondientes ante las referidas autoridades fiscales locales.

Las contribuciones por las cuales deberán solicitar las constancias de adeudos, respecto de aquellas contribuciones que hayan generado o sido sujetos obligados en los últimos cinco años anteriores al presente ejercicio, son las siguientes: 

  • Impuesto Predial (art. 126 del CFCDMX).
  • Impuesto sobre Espectáculos Públicos (art. 134 del CFCDMX).
  • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (art. 145 del CFCDMX).
  • Impuesto sobre Nóminas (art. 156 del CFCDMX).
  • Derechos por el Suministro de Agua (art. 172 del CFCDMX).
  • Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite que implique esa autorización (art. 182 del CFCDMX).

Por lo que hace a las siguientes contribuciones, que hayan generado o sido sujetos obligados en los últimos cinco años anteriores al presente ejercicio, deberán presentar los comprobantes de pago respectivos:

  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (art. 112 del CFCDMX).
  • Derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos “A”, “B”, y “C” (artículo 185 del CFCDMX).
  • Derechos por la expedición de licencias de construcción especial (art. 186 del CFCDMX).
  • Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio (Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero del CFCDMX, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías).

Respecto de aquellas contribuciones que la Institución no hubiere generado en los últimos cinco años, deberán presentar un escrito en el que el representante de la Institución manifieste bajo protesta de decir verdad dicha situación.

Finalmente, podrán consultar las siguientes direcciones a fin de verificar el cumplimiento de pago de las siguientes contribuciones locales:

Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse al área de Beneficios Fiscales y Control de esta Junta, al teléfono 55 5279-7270, extensiones 7328, 7309, 7251, 7233 y 7308 a fin de que se les proporcione la asesoría que su Institución requiera.

 

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

 

Atentamente

Christian Francisco Jiménez Rivera

Director de Análisis y Supervisión

Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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