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Miércoles, 24 Abril 2024

Apertura del EVT y requisitos para reducciones de contribuciones locales

 

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021

A las Instituciones de Asistencia Privada:

At’n. Patronato, Representantes, Directores, Administradores y Contadores.

Nos resulta grato informar que el Escritorio Virtual de Trabajo (EVT), ha sido habilitado para que inicien el trámite para solicitar su constancia de reducción para el pago de contribuciones locales del año 2021, a que se refiere el artículo 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Les recordamos que una vez capturada su solicitud en el EVT, deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Junta, a través de la Oficialía de Partes, a más tardar el 31 de agosto del año en curso. Asimismo, les recordamos que la documentación soporte, virtual o física (esta última cuando la contingencia lo permita), es la siguiente:

  • Carta abierta dirigida a la Junta de Asistencia Privada, en la que el representante exprese, bajo protesta de decir verdad:
  1. Que la información presentada para solicitar la constancia para el trámite de reducciones de contribuciones locales es fidedigna;
  2. Que los recursos que se destinaron a la asistencia social en el ejercicio inmediato anterior, que se desprenden de los estados financieros y balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2020, corresponden al costo del servicio asistencial de la Institución, contenido en el objeto señalado en sus estatutos;
  3. Que la Institución que no optó por dictaminar sus estados financieros respecto de los ejercicios en que no estuvo obligado a ello, en términos de las disposiciones fiscales aplicables;
  4. Que los inmuebles señalados en su relación de inmuebles Formatos FRIP y FRIA se destinan al objeto asistencial;
  5. Que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales materia de las reducciones; en caso de haber interpuesto algún medio de defensa, deberán acompañar copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.
  6. Que no cuenta con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la CDMX; en caso de contemplar inmuebles cuyo destino sea el arrendamiento:
  7. Que el duplicado de los contratos de arrendamiento que ha presentado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, son los últimos que la Institución ha celebrado (mismos que deben estar vigentes)
  8. Que ha presentado la documentación a que se refiere el artículo 96 de la referida Ley, respecto de aquellos inmuebles sobre los que habiendo otorgado su uso o goce temporal, se haya iniciado el procedimiento judicial correspondiente para el cobro de rentas y, en su caso, desocupación de los mismos;
  9. Que los recursos obtenidos por el otorgamiento del uso o goce temporal de los inmuebles señalados en la relación de inmuebles Formato FRIP, cuyo destino es el arrendamiento, se aplican en su totalidad a las actividades asistenciales propias del objetos de la Institución.
  10. Que a la Institución que representa, a la fecha de presentación de la solicitud, la autoridad fiscal no le ha determinado la omisión en el pago de sus obligaciones fiscales materia de la solicitud.
  • Copia certificada del testimonio notarial que contenga el acta constitutiva y de su última reforma a los estatutos de la Institución (con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio).
  • Copia certificada del testimonio notarial con el que se acredite la personalidad de quien solicita la constancia, con facultades para actos de administración.
  • Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal de la Institución (R.F.C.).
  • Estados financieros y balanza de comprobación con cifras al 31 de diciembre de 2020, firmados y rubricados por el representante y por el responsable de la información financiera.
  • Informe de las actividades asistenciales realizadas en el ejercicio 2020.
  • Las constancias de adeudos mediante las cuales se desprenda que la Institución acredita estar al corriente en el pago de las contribuciones referidas en el artículo 284 del Código Fiscal de la CDMX, incluidas también aquellas contribuciones por las que no soliciten la reducción, respecto de los últimos 5 años anteriores al ejercicio 2021.

Impuesto predial

  • Relación de inmuebles propiedad de la Institución que destina a su objeto asistencial (formato FRIP)
  • Propuesta de Declaración de Valor Catastral del Impuesto Predial y/o boleta del Impuesto Predial del ejercicio de 2021, de cada uno de los inmuebles, a nombre de la Institución.
  • El domicilio de los inmuebles que obren en dichas boletas, deberá coincidir con las escrituras públicas con las que se acredite la propiedad o con el contrato de comodato o, en su caso, con la Constancia de Alineamiento y Número Oficial respectiva.
  • Copia certificada de la(s) escritura(s) pública(s) con la(s) que se acredite la propiedad de los inmuebles (con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad).
  • Tratándose de inmuebles que se otorguen en arrendamiento, deberán estar al corriente en la remisión de sus contratos de arrendamiento, al tenor de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.
  • Para el caso de inmuebles en comodato a favor de la Institución, deberán presentar el contrato cuyo periodo de vigencia cubra el ejercicio 2021, año por el cual se emitirá la constancia para el trámite de reducciones de contribuciones locales.

Derechos por el suministro del agua

  • Relación de inmuebles que la Institución destina directamente para el cumplimiento de su objeto asistencial (formato FRIA).
  • Boleta(s) de los Derechos por el Suministro de Agua y/o documento emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México del ejercicio fiscal del 2021, de cada uno de los inmuebles, a nombre de la institución.
  • Copia certificada del documento legal con el que se acredite que la Institución es poseedora de los inmuebles.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad 

respecto de inmuebles que adquieran las instituciones, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre:

  • Copia certificada del documento por el cual se transmita la propiedad del inmueble.

Es importante aclarar que no será necesario presentar aquella documentación que obre en poder de la Junta, como por ejemplo, acta constitutiva, estados financieros del 2020, entre otra.

Cumplimiento de obligaciones legales

Asimismo, se les recuerda que para obtener dicha constancia deberán estar al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Presupuesto de Ingresos, Egresos y de Inversiones en Activos Fijos correspondiente al ejercicio 2021.
  • Informe Anual de Actividades 2020.
  • Libros contables de los últimos cinco ejercicios (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
  • Dictamen fiscal de los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 únicamente en caso de haber optado por dictaminar dichos ejercicios en términos de las disposiciones fiscales, o bien, manifestar en el formato “Carta bajo protesta de decir verdad” que no optó por dictaminarse en dichos ejercicios fiscales.
  • Presentación del duplicado de los contratos de arrendamiento que hayan celebrado respecto de aquellos inmuebles sobre los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, o de la documentación a que se refiere el artículo 96 de la Ley, respecto de aquellos inmuebles sobre los que habiendo otorgado su uso o goce temporal se haya iniciado el procedimiento judicial correspondiente para el cobro de rentas y, en su caso, aviso de desocupación de los mismos, y
  • En el pago de las cuotas del seis al millar establecidas en la Ley, para lo cual será necesario que hayan remitido Estados Financieros y Balanza de Comprobación mensuales, que permitan verificar el cumplimiento de esta obligación.

Para cualquier duda o aclaración, favor de comunicarse a esta Junta, al teléfono 55-5279-7270, extensiones 7328, 7309, 7251, 7233 y 7308 a fin de que se les proporcione la asesoría que requieran.

Hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo

Atentamente

Christian Francisco Jiménez Rivera

Director de Análisis y Supervisión

Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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