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Jueves, 18 Abril 2024

Convocatoria 2021

aviso de Convocatoria 2021 para elección de consejeros

Consulta la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 576 del aviso sobre las Reglas para la Elección de Representantes de las Instituciones que formarán parte del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

Descarga las  fechas clave del proceso

 

Proceso Electoral de los Representantes de las Instituciones de Asistencia Privada ante el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, pertenecientes a los rubros de "Salud y Adicciones" y "Discapacidad y Rehabilitación".

La Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 73, 74, 77, 80 y 81 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; así como en el artículo 65 de su Reglamento, y en las Reglas para la Elección de Representantes de las Instituciones que formarán parte del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (Las Reglas), convoca a las Instituciones de Asistencia Privada de los rubros de "Salud y Adicciones" y "Discapacidad y Rehabilitación", que aspiren a postular candidatos para ocupar el cargo de Representante de las Instituciones ante el Consejo Directivo de la Junta, de cada uno de los rubros citados, por el periodo del 22 de junio de 2021 al 22 de junio de 2024, con apego a las siguientes:

BASES

DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA QUE ASPIREN A POSTULAR CANDIDATOS Y A EJERCER SU VOTO.

PRIMERA. La Junta a través de un oficio que notificará por medio del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., mediante el cual hará del conocimiento a aquellas Instituciones de Asistencia Privada de los rubros de “Salud y Adicciones” y “Discapacidad y Rehabilitación” que estén al corriente en el cumplimiento con sus obligaciones previstas en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y su Reglamento: que prestan servicio asistencial, que han presentado su información financiera, sus pagos de cuotas de 6 al millar, y su Presupuesto de Ingresos, Egresos y de Inversiones en Activos Fijos con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal al 2020, que se encuentran en condiciones para postular a los candidatos que consideren, y que tiene el derecho a designar a la persona que ejercerá el voto respectivo por parte de su Institución.

La designación de postulación de cada Candidato deberá realizarse por lo menos por dos Instituciones de cada uno de los Rubros materia de la elección.

Los funcionarios competentes de la Junta verificarán el cumplimiento de las citadas obligaciones, con base en los registros de información presentada por las propias Instituciones de los rubros de “Salud y Adicciones” y “Discapacidad y Rehabilitación”, que trata la presente elección, así como con los resultados de las visitas de vigilancia realizadas.

SEGUNDA. Las Instituciones de los rubros “Salud y Adicciones” y “Discapacidad y Rehabilitación”, que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la base primera, deberán acreditarlo exhibiendo los acuses de la presentación de la información que corresponda, junto con la postulación de los candidatos que consideren, así como la designación y la información de la persona que ejercerá el voto por parte de su Institución. Los funcionarios competentes de la Junta verificarán el cumplimiento de las citadas obligaciones, con base en lo presentado, así como con los resultados de las visitas de vigilancia realizadas.

TERCERA. Las Instituciones que aspiren a postular a Candidatos, deberán considerar la integración de quien funja como candidato titular y como candidato suplente. Postularán a los Candidatos que consideren, dentro del plazo que corre del 19 al 30 de abril de 2021.

CUARTA. Las Instituciones de los rubros de "Salud y Adicciones" y "Discapacidad y Rehabilitación" que aspiren a ejercer su voto deberán informar a la Junta mediante el escrito de postulación de candidato firmado por el Patrono Presidente, en el que harán mención de los datos de la persona designada que ejercerá el voto (nombre, cargo, correo electrónico para recibir el enlace para la votación y teléfono celular para recibir el mensaje SMS de validación del voto), mismo que deberá ser presentado a través de la Oficialía de Partes de la Junta, preferentemente por medio de la Oficialía de Partes Virtual en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dentro del plazo que corre del 19 al 30 de abril de 2021 hasta las 15:00 horas.

QUINTA. El horario de atención de la Oficialía de Partes de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, inclusive de la Oficialía de Partes Virtual, es de lunes a jueves de 8:00 a 19:00 horas y los viernes de 8:00 a 15:00 horas.

SEXTA. Las Instituciones no podrán postular como candidatos a sus propios patronos o empleados; en el caso de que aspiren a postular a algún exempleado de la Junta, dicha persona deberá haberse separado de su empleo por lo menos un año antes de la elección.

DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CANDIDATOS.

SÉPTIMA. Las postulaciones se presentarán dentro del plazo que corre del 19 al 30 de abril de 2021 hasta las 15:00 horas, a través de la Oficialía de Partes de la Junta, preferentemente por medio de la Oficialía de Partes Virtual en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., por el Candidato titular, mediante escrito firmado por el Patrono Presidente de cuando menos dos Instituciones del Rubro de que se trate.

El Candidato titular y el suplente presentarán el Formato Único de Candidatura, así como los documentos que se relacionen en dicho documento, mismo que puede consultarse en el siguiente enlace.

OCTAVA. Los candidatos deben ser personas con conocimiento y experiencia en: i) asistencia social privada, ii) patronatos o consejos de administración y, iii) que cumplan los requisitos previstos en el artículo 80 de la Ley.

DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

NOVENA. Una vez transcurrido el plazo para postular Candidatos, así como para designar representantes y para ejercer el voto, la Junta verificará el cumplimiento de los requisitos; para el caso de ser necesario, requerirá a las Instituciones o al Candidato titular o suplente, para que, dentro de un término no mayor a cinco días, aclaren lo que corresponda o presenten la documentación que hiciere falta. 

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS Y DEL PADRÓN DE VOTACIÓN.

DÉCIMA. El Consejo Directivo, en la sesión ordinaria 269, acordará la integración del registro de los candidatos y del Padrón de Votación, con base en el análisis de la documentación que previamente haya realizado la Junta.

DÉCIMA PRIMERA. La integración del registro de Candidatos y del Padrón de Votación se publicará en la Página electrónica de la Junta a partir del 21 de mayo de 2021.

En dicha publicación se darán a conocer, la visión y contribución respecto a su rol como representantes de las Instituciones, así como su trayectoria y experiencia, en los términos manifestados por los candidatos.

Asimismo, en dicha publicación, se informará sobre el horario, orden de participación y plataforma de comunicación de las sesiones informativas que tendrán verificativo el día 26 de mayo 2021 de las 8:00 a las 9:00 horas, previo al inicio del periodo de votación virtual establecido, en la que los Candidatos tendrán como máximo diez minutos para exponer su visión y contribución.

DÉCIMA SEGUNDA. El Consejo revocará el registro del Candidato, para el caso de que se compruebe que se ha infringido, en relación con él, lo dispuesto en la ley, así como en las reglas décima sexta y décima séptima, de las Reglas. Las anomalías que al respecto se presenten por escrito, se harán saber al Consejo de inmediato.

DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

DÉCIMA TERCERA. No se podrán utilizar recursos patrimoniales de la Junta o de las Instituciones, en las campañas electorales de los Candidatos.

La Junta no podrá participar ni erogar recursos para las campañas.

Del 19 de abril al 18 de junio quedarán suspendidas las reuniones de los Rubros de "Salud y Adicciones" y "Discapacidad y Rehabilitación".

DE LA ELECCIÓN Y SU MODALIDAD.

DÉCIMA CUARTA. Para el caso, de que exista sólo un candidato registrado en un Rubro y, en atención a la necesidad de adoptar mejores medidas de eficiencia, no será procedente que se lleve a cabo ningún proceso de elección, quedando como definitivos el candidato titular y suplente.

En el supuesto de presentarse dos o más candidaturas que cumplan requisitos, el proceso de elección será siempre forzoso.

DÉCIMA QUINTA. La votación tendrá verificativo en la modalidad virtual, y para tal efecto las instituciones que integren el Padrón de Votación, tendrán derecho a emitir un voto cada una, en el Proceso Electoral de los rubros de "Salud y Adicciones" y "Discapacidad y Rehabilitación", según corresponda, debiendo sujetarse a lo establecido en el Manual que contempla los lineamientos para que se lleve a cabo la votación en la modalidad de referencia, mismo que será hecho del conocimiento de las Instituciones mediante publicación en la página el día 21 de mayo (Enlace para consultar el Manual).

La votación virtual se llevará a cabo el día 26 de mayo de 2021, de las 10:00 a las 14:00 horas.

Una vez emitido el voto conforme a lo previsto en el Manual, la plataforma le emitirá a la Institución que haya realizado el sufragio respectivo, un certificado de Emisión de voto electrónico.

DEL ESCRUTINIO Y CIERRE DE LA VOTACIÓN.

DÉCIMA SEXTA. Al término del horario previsto para la votación, se procederá a certificar el cómputo final de los resultados con los votos emitidos por las Instituciones de los Rubros de "Salud y Adicciones" y "Discapacidad y Rehabilitación" que participaron en el Proceso Electoral y se declarará cerrada la votación. La votación podrá declararse cerrada con anterioridad a la hora final del horario previsto, si el total del Padrón de Votación hubiere ejercido su derecho a votar, certificándose esa circunstancia.

El voto será secreto y no existe la posibilidad de conocer a la Institución que lo emitió, debido al sistema de seguridad y confidencialidad de la plataforma “Elecciones Online 2.0”, misma que garantiza la secrecía durante todo el proceso.

Una vez cerrada la votación, se procederá a certificar dicho hecho. Acto seguido, el Secretario en presencia del OIC, reunidos en videoconferencia a través de la plataforma que el Consejo previamente determine, solicitará el cómputo final de los resultados para realizar el conteo final de votos computados y elaborarán un Acta de Cierre de Elecciones, en la que se reseñará el inicio, desarrollo y cierre de la votación, certificándola el Secretario y el titular del Órgano Interno de Control en la Junta. 

DE LOS RESULTADOS Y SU DIFUSIÓN.

DÉCIMA SÉPTIMA. Serán electos, como Representantes titulares de los Rubros de "Salud y Adicciones" y "Discapacidad y Rehabilitación", los Candidatos que hayan alcanzado la mayoría de votos, respectivamente. En caso de empate, el Consejo en la sesión inmediata siguiente al día de la elección, misma que deberá ser virtual, mediante el mecanismo de insaculación, tendrá como Representante titular a aquel cuyo nombre extraiga en primer lugar.

Obtenidos los resultados, el Consejo, en la sesión inmediata siguiente al día de la elección, declarará Representante a quien haya obtenido la mayoría de votos, o bien, en caso de que haya existido empate en la Votación, a quien se haya elegido mediante el mecanismo de insaculación.

El Consejo otorgará, por conducto del Presidente, las constancias que acrediten a los Representantes, a fin de que se incorporen a las funciones y actividades de dicho órgano colegiado, a partir de la sesión inmediata siguiente a la fecha en que se produzca la conclusión del período para el que fue electo el Representantes a quien haya de suceder.

DÉCIMA OCTAVA. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se realice la declaratoria de Representante, el resultado de la elección se publicará en la Página electrónica de la Junta y en la Gaceta la liga electrónica en donde se puedan consultar los mismos.

DE LAS ESPECIFICACIONES DEL CARGO.

DÉCIMA NOVENA. Los Representantes durarán en su encargo tres años, a partir de que se declare por el Consejo haber sido electos en la Sesión Ordinaria correspondiente.

Se incorporarán en las funciones y actividades del propio Consejo en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata siguiente a aquella en la cual fueron aprobados.

Se elegirán para periodos escalonados con el objeto de que no cambien más de dos Consejeros en un mismo año, pudiendo ser reelectos por una sola vez por otro periodo igual. Concluido su segundo periodo podrán ser candidatos nuevamente, después de haber dejado pasar tres años como mínimo.

Este cargo tendrá el carácter de honorífico, por lo que no percibirán pago o emolumento, ni retribución alguna por el desempeño de sus funciones, y su designación se hará conforme a lo previsto en la Ley y en las Reglas.

OTRAS CONSIDERACIONES

VIGÉSIMA. La participación en esta convocatoria implica la total aceptación de las presentes bases y el conocimiento y aceptación de las Reglas.

VIGÉSIMA PRIMERA. Los actos o hechos que tengan lugar durante el Proceso Electoral y que puedan afectar al mismo, no previstos expresamente en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en su Reglamento o en las Reglas, serán resueltos por el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, atendiendo a los principios de objetividad, transparencia y equidad con todos los interesados.

VIGÉSIMA SEGUNDA. A partir del día de la publicación de esta Convocatoria, los Representantes que sean propuestos como Candidatos para ser reelectos, podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo durante el desarrollo del Proceso Electoral, pero no tendrán ni voz ni voto en los temas relacionados con el mismo.

 

Ciudad de México, a 16 de abril de 2021.

 

Alejandra Rosillo Zanella

Secretaria Ejecutiva de la Junta de Asistencia del Distrito Federal

 

 

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