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Viernes, 29 Marzo 2024

Declaración informativa relativa a la Transparencia del patrimonio, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Circular declaración de transparencia hoja 1Circular declaración de transparencia hoja 2

CIRCULAR INFORMATIVA 

A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA:   

Atención Patronato, representantes, directores, administradores y contadores 

Con fundamento en lo previsto por los artículos 70, 71 y 72, fracciones, I y XVI, de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, así como en los artículos 74, fracción II, 75, fracciones, III y V y 78, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y, en ejercicio de nuestra función de asesoría, se les informa: 

 

  1. Para los efectos de los artículos 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y 27, apartado B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2021, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales con fines no lucrativos a las que se les haya revocado dicha autorización o cuando la vigencia de dicha autorización haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades de conformidad con la regla 3.10.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, deberán poner a disposición del público en general, en el mes de mayo de 2021, la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no hayan obtenido donativos. 
  2. Para su presentación pueden acceder a través del vínculo: https://www.sat.gob.mx/tramites/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas; con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la Institución y su contraseña, o bien, e.firma. 
  3. Debido a los cambios que presenta el aplicativo, les sugerimos consultar la “Guía de usuario para presentar la Declaración informativa de transparencia de Donatarias Autorizadas”, misma que puede ser consultada en el vínculo antes mencionado.

Es menester recordar que: 

  • Tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final correspondiente presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo previsto en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la LISR. 
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 24, fracción II, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro de la Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a los cuales se les otorgó el donativo. 
  • Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan suspendido sus actividades en términos de la regla 2.5.12., estarán obligadas a presentar su información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades. 
  • El incumplimiento de estas obligaciones, tienen como consecuencia la pérdida de vigencia de la autorización para ser donataria autorizada. 

Por último, se recuerda que para el caso de que necesiten mayor información o para resolver sus dudas, está a su disposición MarcaSAT al número 55 627 22 728 desde cualquier parte del país, asimismo, se les reitera que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción I, inciso a) y 34, del Código Fiscal de la Federación, tienen el derecho de consultar formalmente a las autoridades fiscales las dudas que tuvieren respecto de la aplicación de las disposiciones fiscales. 

Hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo. 

 

ATENTAMENTE 

Lic. Christian Francisco Jiménez Rivera 

Director de la Dirección de Análisis y Supervisión de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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