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Viernes, 29 Marzo 2024

Reforma de Estatutos relativos a Patrimonio y Liquidación

 Circular informativa reforma de estatutos del patrimonio página 1Circular informativa reforma de estatutos del patrimonio página 2

A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA:

Atención Patronato, Representantes, Directores, Administradores y Contadores.

Con fundamento en los artículos 276 fracción V del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 70, 71 y 72 fracción XIII de Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; y 62 y 79 fracción IV de su Reglamento.   

Se les recuerda que el 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a las fracciones IV y V del al artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual establece nuevas disposiciones relativas a la transmisión del Patrimonio. En consecuencia, las Instituciones de Asistencia Privada autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, tienen que reformar los artículos o cláusulas relativas a “Patrimonio” y “Liquidación” de su Estatuto Social, con el fin de incluir las nuevas disposiciones señaladas en las fracciones antes referidas.

Por su parte, La “Regla 3.10.17. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio” de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15, 29, publicada el 3 de mayo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, señala lo siguiente:

“3.10.17. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

Para los efectos del artículo 82, fracciones IV y V, y segundo párrafo de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR podrán modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación.”

Para efectos de lo anterior, y con base en el Modelo de Estatutos Sociales del SAT, publicado en la página del SAT, cuya consulta puede realizarse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174819973&ssbinary=true, nos permitimos sugerir la redacción que deberá incluirse en los artículos o cláusulas relativas a “Patrimonio” y “Liquidación” y que está ajustada tanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta como a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal:

Patrimonio:

“El patrimonio de la Institución se compondrá de:

  1. Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.
  2. Los donativos que reciba.

III. De los apoyos o estímulos que reciba.

  1. Realización de rifas o sorteos.
  2. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.

El patrimonio de la institución, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

La institución no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.”

Liquidación:

“La Institución al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a otra Institución de Asistencia Privada de la Ciudad de México con fines análogos o a otra que se constituya, que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil de acuerdo con lo que determine la Junta de Asistencia Privada conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México.

En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Institución, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil de acuerdo con lo que determine la Junta de Asistencia Privada conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.

Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.”

Para cualquier duda o aclaración favor de comunicarse al teléfono 5552797270, extensiones 7214, 7252 y 7266, a fin de que se les proporcione la asesoría que su Institución requiera.

Hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

 

Mtro. Erwin Erik Lindirman Loyola

Director Jurídico de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal.

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