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Viernes, 29 Marzo 2024

Constancia de Reducciones de Contribuciones Locales 2021

Circular constancia de reducciones locales página 1

Circular constancia de reducciones locales página 2

Circular constancia de reducciones locales página 3

Ciudad de México, a 1 de julio de 2021.

Constancia de reducciones de contribuciones locales para el ejercicio fiscal 2021

Se les recuerda que desde el 18 de febrero del año en curso, se habilitó el Escritorio Virtual de Trabajo (EVT) para que puedan iniciar el trámite de la constancia de reducción para el pago de contribuciones locales para el ejercicio 2021, a que se refiere el artículo 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Les recordamos que una vez capturada su solicitud en el EVT, deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Junta, a través de la Oficialía de Partes a más tardar el 31 de agosto del año en curso.

Asimismo, les recordamos que la documentación soporte, sea de forma virtual o física (esta última cuando la contingencia lo permita), es la siguiente:

Documentación Soporte:

  • Carta abierta dirigida a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, donde el Representante Legal exprese bajo protesta de decir verdad:
  1. Que la información presentada para solicitar la constancia para el trámite de reducciones de contribuciones locales es fidedigna;
  1. Que los recursos que se destinaron a la asistencia social en el ejercicio inmediato anterior, que se desprenden de los Estados Financieros y Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2020, corresponden al costo del servicio asistencial de la Institución, contenido en el objeto señalado en sus estatutos;
  1. Que la Institución que no optó por dictaminar los Estados Financieros respecto de los ejercicios en que no estuvo obligado a ello, en términos de las disposiciones fiscales aplicables;
  1. Que la relación de los inmuebles señalados en su relación de inmuebles Formatos FRIP y FRIA se destinan al objeto asistencial;
  1. Que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales materia de las reducciones;

En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, deberán acompañar copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.

  1. Que no cuenta con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la CDMX;

En caso de contemplar inmuebles cuyo destino sea el arrendamiento:

  1. Que el duplicado de los contratos de arrendamiento que ha presentado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, son los últimos que la Institución ha celebrado;
  1. Que ha presentado la documentación a que se refiere el artículo 96 de la referida Ley, respecto de aquellos inmuebles sobre los que habiendo otorgado su uso o goce temporal se haya iniciado el procedimiento judicial correspondiente para el cobro de rentas y, en su caso, la desocupación de estos;
  1. Que los recursos obtenidos por el otorgamiento del uso o goce temporal de los inmuebles señalados en la relación de inmuebles Formato FRIP, cuyo destino es el arrendamiento, se aplican en su totalidad a las actividades asistenciales propias del objeto de la Institución.
  1. Que la Institución que representa a la fecha de presentación de la solicitud; la autoridad fiscal no le ha determinado, la omisión en el pago de sus obligaciones fiscales materia de la presente solicitud y que la Institución no ha generado las contribuciones a que se refiere el artículo 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de las cuales no solicita la constancia en los últimos 5 ejercicios.
  • Copia certificada del Testimonio Notarial que contenga el Acta Constitutiva y su última reforma a los Estatutos de la Institución (con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio).
  • Copia certificada del Testimonio Notarial con el que se acredite la personalidad de quien solicita la constancia; la cual deberá contar con facultades para actos de administración.
  • Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal de la Institución (CIF) misma que contiene su Registro Federal de Contribuyente (R.F.C.).
  • Estados Financieros y Balanza de Comprobación con cifras al 31 de diciembre de 2020, firmados y rubricados por el Representante Legal y por el responsable de la información financiera.
  • Informe de actividades asistenciales del ejercicio 2020.
  • Las constancias de adeudos mediante las cuales se desprenda que la Institución acredita estar al corriente en el pago de sus contribuciones referidas en el artículo 284 del Código Fiscal referido anteriormente, incluidas también aquellas contribuciones por las que no soliciten la reducción, respecto de los últimos 5 años anteriores al 2021. 

Impuesto predial:

  • Relación de inmuebles propiedad de la Institución que destina a su objeto asistencial (formato FRIP)
  • Propuesta de Declaración de Valor Catastral del Impuesto Predial y/o boleta del Impuesto Predial del ejercicio de 2021, de cada uno de los inmuebles a nombre de la Institución.

No se omite mencionar que el domicilio de los inmuebles que obren en dichas boletas, deberán coincidir con las escrituras públicas de propiedad, contrato de comodato o, en su caso, con la Constancia de Alineamiento y número oficial respectiva.

  • Copia certificada de la(s) Escritura(s) Pública(s) con la(s) que se acredite la propiedad de los inmuebles (con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio).
  • Tratándose de inmuebles que se otorgue su uso o goce temporal deberán estar al corriente en la remisión de sus contratos de arrendamiento, al tenor de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.
  • Para el caso de inmuebles en comodato a favor de la Institución, deberán presentar el contrato cuyo periodo de vigencia cubra el ejercicio 2021, año por el cual se emite la constancia para el trámite de reducciones de contribuciones locales.

Derechos por el Suministro de Agua:

  • Relación de inmuebles que la Institución destina directamente para el cumplimiento de su objeto asistencial (formato FRIA).
  • Boleta(s) de los Derechos por el Suministro de Agua y/o documento emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México del ejercicio fiscal del 2021, de cada uno de los inmuebles a nombre de la institución.
  • Copia certificada del documento legal con el que se acredite que la Institución es poseedora de los inmuebles.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos por del Registro Público de la Propiedad respecto de inmuebles que adquieran las Instituciones, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre:

  • Copia certificada del documento por el cual se transmita la propiedad del inmueble.

Es importante aclarar que no será necesario presentar aquella documentación que obre en poder de la Junta; por ejemplo, acta constitutiva, estados financieros del ejercicio 2020, entre otras.

Cumplimiento de obligaciones legales:

Asimismo, se les recuerda que para obtener dicha constancia deberán estar al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Presupuesto de Ingresos, Egresos y de Inversiones en Activos Fijos correspondiente al ejercicio 2021.
  • Informe Anual de Actividades 2020.
  • Libros contables de los últimos cinco ejercicios (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
  • Dictamen fiscal de los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 únicamente en caso de haber optado por dictaminar dichos ejercicios en términos de las disposiciones fiscales, o bien, manifestar en el formato “Carta bajo protesta de decir verdad” que no optó por dictaminarse en dichos ejercicios fiscales.
  • Presentación del duplicado de los contratos de arrendamiento que hayan celebrado respecto de aquellos inmuebles sobre los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, o de la documentación a que se refiere el artículo 96 de la Ley, respecto de aquellos inmuebles sobre los que habiendo otorgado su uso o goce temporal se haya iniciado el procedimiento judicial correspondiente para el cobro de rentas y, en su caso, aviso de desocupación de los mismos, y
  • En el pago de las cuotas del seis al millar establecidas en la Ley, para lo cual será necesario que hayan remitido Estados Financieros y Balanza de Comprobación mensuales, que permitan verificar el cumplimiento de esta obligación.

Para cualquier duda aclaración, favor de comunicarse con Raúl Hernández Zurita Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Cristobal Mendieta Brito Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Juan Francisco Alonso Campos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o César Armando Lezama Manzanilla Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a esta Junta al teléfono 5552797270, extensiones 7328, 7309, 7251, 7233 y 7308, a fin de que se les proporcione la asesoría que requieran.

Hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

 

Christian Francisco Jiménez Rivera

Director de Análisis y Supervisión

Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  Descarga la circular informativa

 

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