Las Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México que se encuentran obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2019 relativas a los Impuestos Predial, sobre Nóminas y los Derechos por el Suministro de Agua y de Descarga a la Red de Drenaje, entre otros, así como las que opten por dictaminarse, deberán hacerlo dentro del plazo y en los términos que para tal efecto se prevén en las “Reglas de Carácter General para el Dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2019”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de enero de 2020.
Lo anterior, siempre y cuando se ubiquen en los supuestos que se indican a continuación y únicamente por cada uno de ellos:
Leer más...A las Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México
A inicios de año esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal realiza una revisión para mejorar los procesos que lleva a cabo en cumplimiento de su objeto.
En el ejercicio ordinario de nuestras atribuciones hemos detectado que, en algunos casos, existen inconsistencias en los nombres de las personas que integran los Patronatos inscritos en el Registro de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal (el Registro) y los de aquéllos que efectivamente operan al interior de las Instituciones.
Leer más...H. PATRONOS, DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA
P R E S E N T E S
Como ustedes saben, esta Junta tiene por objeto, entre otras, el cuidado y la asesoría a las IAP, por lo que me permito recordarles las obligaciones establecidas en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal que adelante se indican, pues su cumplimiento le permite acceder a los diversos beneficios económicos y fiscales dirigidos a las Instituciones de Asistencia Privada, por lo que se les solicita remitir dentro de los plazos correspondientes la documentación siguiente:
Leer más...A las Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México, se les informa que el pasado 23 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa”, entre las cuales, se adicionaron al artículo 284 los párrafos sexto y séptimo, recorriéndose el actual párrafo sexto a párrafo octavo, quedando su redacción al tenor siguiente:
“ARTÍCULO 284.- Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.
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