1. LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA: CONCEPTOS





Durante 2024 y 2025 un grupo de más de cien personas provenientes de ochenta Instituciones de Asistencia Privada, llevaron a cabo un foro con el propósito de elaborar una propuesta de principios orientadores4 para el sector; como resultado de dichos trabajos, a partir de un análisis de las diversas definiciones contenidas en las leyes en la materia5, se concluyeron las siguientes síntesis o caracterizaciones:
  • Asistencia Social:
Consiste en el conjunto de acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de individuos, familias o grupos de atención prioritaria6 o en situación de riesgo7 al incrementar o compensar8 alguna carencia o desventaja o en sus capacidades físicas, mentales, familiares, patrimoniales y/o sociales, que les impide ejercer sus derechos, para lo cual, precisan de servicios y apoyos subsidiarios y complementarios de terceros. Estas acciones pueden incluir la ayuda económica directa, apoyos en especie y/o la provisión de servicios o de información. Pueden ser ejecutados por individuos, organizaciones privadas o por el gobierno, siempre que sean realizadas de manera organizada, profesional y sustentada en un modelo con enfoque multidisciplinario, multicultural e incluyente.
  • Asistencia Social Privada:
Son las acciones de asistencia social que llevan a cabo personas, instituciones, empresas y comunidades con bienes y recursos de propiedad particular, quienes, con una motivación trascendente9, de responsabilidad social, y sin perseguir fines de lucro, desean dedicar y compartir sus recursos, su tiempo y/o talentos de manera subsidiaria y complementaria a la Asistencia Social Pública, para mejorar la vida de personas o comunidades vulnerables o en situación de riesgo, por medio de acciones humanitarias de atención directa o indirecta a sus necesidades que se traducen en servicios, apoyos o recursos solidarios.
  • Instituciones de Asistencia Privada:
Existen bajo el marco de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México10, que las define como personas morales privadas, de orden e interés público, que con bienes particulares llevan a cabo acciones de asistencia social privada. Se caracterizan porque el fundador decide constituirlas con esa naturaleza jurídica para preservar el cumplimiento de su voluntad y la permanencia de la Institución, y por tanto las sujeta a la vigilancia integral de la Junta de Asistencia Privada, autoridad que asume ese compromiso. Su patrimonio se encuentra afectado, el patronato no puede disponer de él ni modificar sus estatutos sin la autorización de la Junta.
  • Junta de Asistencia Privada:
La Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México es un órgano desconcentrado dependiente de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Tiene como misión cuidar que se cumpla la voluntad fundacional, vigilando el uso del patrimonio y el apego a la legalidad de las Instituciones de Asistencia Privada. Su gestión está sujeta a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México, estando obligada a cumplir de manera ineludible lo que en ella se establece. El actuar de los servidores públicos que en ella trabajan se encuentra sujetos, a su vez, a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. La Junta cuenta con autonomía técnica, operativa y presupuestal, sujeta a las disposiciones de sus Órganos de Gobierno. Cubre su presupuesto con la cuota del seis al millar que pagan las IAP sobre sus ingresos. No recibe recursos del presupuesto del Gobierno de la Ciudad de México.

 

 

4 Los resultados del foro se publicaron en 2025 bajo el título “Principios Orientadores de la Asistencia Privada” y se encuentra disponible, para su consulta digital, en la página web de la JAP, y físicamente, en la biblioteca del CECAPISS.

5 El análisis de las definiciones se realizó, además de en la Ley de Instituciones de Asistencia de la Ciudad de México (LIAP), en las siguientes legislaciones federales: Ley General de Salud y Ley de Asistencia Social, así como en los siguientes, de naturaleza local: Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México.

6 Personas que se encuentran en una situación de desprotección frente a una amenaza debido a una discapacidad en su condición física o mental.

7 Personas o grupos de personas con mayor probabilidad de experimentar retos y resultados sociales, de salud o económicos adversos.

8 Existen casos en los que difícilmente puede hablarse de mejorar o incrementar capacidades, como es el de algunas discapacidades, por lo que la acción asistencial consiste en compensar esa deficiencia

9 Fundamentando el concepto de motivación trascendente en valores de tipo altruista, filantrópicos, espirituales o religiosos.

10 La Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México será citada también, en lo sucesivo, como LIAP